III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-22483)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la organización de actividades formativas sobre el vino español a profesionales y consumidores en la República Popular China.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146888
Ambas Partes, en el seno de la Comisión de seguimiento evaluarán los resultados y
el impacto de cada uno de los programas que incluye este Convenio sobre la base de la
información detallada que se aporte por la agencia ejecutora del mismo contratada al
efecto por ICEX sin cargo al presente Convenio.
El cumplimiento de todas las obligaciones previstas en esta cláusula deberá
producirse en el plazo adecuado para que las actividades acordadas puedan celebrarse
dentro las fechas establecidas de vigencia de este Convenio.
Cuarta.
Compromiso económico.
El presupuesto total máximo establecido para las actividades formativas objeto del
presente Convenio asciende a la cantidad máxima de ciento doce mil cuarenta y un
euros (112.041 €).
Estas actividades formativas serán cofinanciadas por las Partes en función de las
disponibilidades presupuestarias existentes:
– OIVE se compromete a contribuir con hasta el 43 % de la financiación de los
gastos que se generen por la ejecución de las actividades previstas en este Convenio,
esto es, hasta un importe máximo de cuarenta y ocho mil ciento setenta y siete euros
con sesenta y tres céntimos de euro (48.177,63 €).
– Por su parte, ICEX asumirá el 57 % de los gastos que se generen por la ejecución
de las actividades formativas previstas en este Convenio, esto es, hasta un máximo de
sesenta y tres mil ochocientos sesenta y tres euros con treinta y siete céntimos de euro
(63.863,37 €).
ICEX llevará la gestión económica de las actividades previstas, para ello, una vez
finalizados los programas y previa aprobación de las memorias justificativas por parte de
la Comisión de Seguimiento, OIVE ingresará a ICEX la cantidad comprometida.
Quinta.
Vigencia.
La duración de este Convenio será hasta el próximo 31 de enero de 2024. Con
carácter previo a esta fecha las Partes podrán acordar, de forma expresa y por escrito,
su prórroga en el caso de que no se hayan impartido las ediciones previstas. Esta
prórroga no podrá ser superior a dos (2) meses. Esta adenda de prórroga deberá ser
comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y surtirá efectos con su inscripción
en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Este Convenio se perfecciona con la firma de las Partes y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días
hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Valoración del cumplimiento de objetivos.
Al objeto de hacer un correcto seguimiento de la gestión de las actividades
formativas, las Partes acuerdan que, tras la realización de las ediciones previstas, ICEX
presentará a la Comisión de Seguimiento un informe de gestión en el que se incluya
información con los resultados de los programas realizados con los participantes de cada
edición y demás datos relevantes sobre el cumplimiento de los objetivos previstos para
estas acciones formativas.
cve: BOE-A-2023-22483
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146888
Ambas Partes, en el seno de la Comisión de seguimiento evaluarán los resultados y
el impacto de cada uno de los programas que incluye este Convenio sobre la base de la
información detallada que se aporte por la agencia ejecutora del mismo contratada al
efecto por ICEX sin cargo al presente Convenio.
El cumplimiento de todas las obligaciones previstas en esta cláusula deberá
producirse en el plazo adecuado para que las actividades acordadas puedan celebrarse
dentro las fechas establecidas de vigencia de este Convenio.
Cuarta.
Compromiso económico.
El presupuesto total máximo establecido para las actividades formativas objeto del
presente Convenio asciende a la cantidad máxima de ciento doce mil cuarenta y un
euros (112.041 €).
Estas actividades formativas serán cofinanciadas por las Partes en función de las
disponibilidades presupuestarias existentes:
– OIVE se compromete a contribuir con hasta el 43 % de la financiación de los
gastos que se generen por la ejecución de las actividades previstas en este Convenio,
esto es, hasta un importe máximo de cuarenta y ocho mil ciento setenta y siete euros
con sesenta y tres céntimos de euro (48.177,63 €).
– Por su parte, ICEX asumirá el 57 % de los gastos que se generen por la ejecución
de las actividades formativas previstas en este Convenio, esto es, hasta un máximo de
sesenta y tres mil ochocientos sesenta y tres euros con treinta y siete céntimos de euro
(63.863,37 €).
ICEX llevará la gestión económica de las actividades previstas, para ello, una vez
finalizados los programas y previa aprobación de las memorias justificativas por parte de
la Comisión de Seguimiento, OIVE ingresará a ICEX la cantidad comprometida.
Quinta.
Vigencia.
La duración de este Convenio será hasta el próximo 31 de enero de 2024. Con
carácter previo a esta fecha las Partes podrán acordar, de forma expresa y por escrito,
su prórroga en el caso de que no se hayan impartido las ediciones previstas. Esta
prórroga no podrá ser superior a dos (2) meses. Esta adenda de prórroga deberá ser
comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y surtirá efectos con su inscripción
en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Este Convenio se perfecciona con la firma de las Partes y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días
hábiles desde su formalización, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Valoración del cumplimiento de objetivos.
Al objeto de hacer un correcto seguimiento de la gestión de las actividades
formativas, las Partes acuerdan que, tras la realización de las ediciones previstas, ICEX
presentará a la Comisión de Seguimiento un informe de gestión en el que se incluya
información con los resultados de los programas realizados con los participantes de cada
edición y demás datos relevantes sobre el cumplimiento de los objetivos previstos para
estas acciones formativas.
cve: BOE-A-2023-22483
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.