III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-22483)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Vino de España, para la organización de actividades formativas sobre el vino español a profesionales y consumidores en la República Popular China.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146892
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada
del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas
que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que
estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con
carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos
efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la
conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio
Convenio.
Duodécima.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas,
conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio,
evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la
ejecución del Convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier
imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen
con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y
pluralidad de roles e identidades de género.
Ambas Partes se comprometen a poner los medios materiales y servicios disponibles
que permitan garantizar el desarrollo de las actividades planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
Asimismo, las Partes se comprometen a respetar los principios de economía circular
y evitar impactos negativos significativos en la ejecución de las actividades llevadas a
cabo en el marco de este Convenio. De esta forma, en virtud del principio «Do not
significant harm» (DNSH), las actividades previstas en el presente Convenio en ningún
caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un
perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento
(UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
cve: BOE-A-2023-22483
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Accesibilidad y aspectos medioambientales.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146892
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) El acuerdo unánime de las Partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes, con un preaviso mínimo de
dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada
del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas
que se encuentren en desarrollo, hasta la fecha de finalización de cualquier acción que
estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con
carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del Convenio. A estos
efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la
conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio
Convenio.
Duodécima.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas,
conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente Convenio,
evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la
ejecución del Convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier
imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen
con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y
pluralidad de roles e identidades de género.
Ambas Partes se comprometen a poner los medios materiales y servicios disponibles
que permitan garantizar el desarrollo de las actividades planificadas, observando los
criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
Asimismo, las Partes se comprometen a respetar los principios de economía circular
y evitar impactos negativos significativos en la ejecución de las actividades llevadas a
cabo en el marco de este Convenio. De esta forma, en virtud del principio «Do not
significant harm» (DNSH), las actividades previstas en el presente Convenio en ningún
caso podrán ir referidas a actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un
perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento
(UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
cve: BOE-A-2023-22483
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Accesibilidad y aspectos medioambientales.