III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22482)
Resolución de 21 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146863
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge o pareja de
hecho, hijos/as, padre o madre de uno u otro cónyuge, que podrán ampliarse hasta dos
más, cuando por la circunstancia ocasionante la persona trabajadora tuviera que
desplazarse fuera de la provincia o isla donde tiene su residencia habitual.
c) Dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en tres días.
d) Cuatro días por el fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, hijos/as, padre o
madre de uno u otro cónyuge. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en tres días.
e) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta tres más cuando por la
circunstancia ocasionante el/la trabajador/a tuviera que desplazarse fuera de la provincia
o isla donde tiene su residencia habitual, en los casos de enfermedad grave o
fallecimiento de tíos/as de la persona trabajadora.
f) Durante un día, por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado,
se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación
económica.
h) Matrimonio de personal de la empresa o registro de parejas de hecho, que así lo
hayan comunicado a la empresa, quince días naturales. Se entiende por parejas de
hecho, las legalmente constituidas y registradas conforme a las previsiones legalmente
establecidas.
i) La condición de pareja de hecho deberá acreditarse mediante la certificación de
inscripción en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma respectiva, o
del municipio de residencia del empleado, si no existiera registro de parejas de hecho en
la comunidad autónoma.
j) Matrimonio de madres/padres, hijos/as o hermanos/as, en la fecha de la
celebración de la boda: un día.
k) En relación con los derechos para la promoción y formación profesional en el
trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una
preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Por la empresa se otorgarán los permisos retribuidos necesarios para la concurrencia
a exámenes, por el mínimo necesario para ello.
l) Por fallecimiento de compañero/a de trabajo, por el tiempo indispensable para la
asistencia al entierro, un trabajador o trabajadora por cada sección del centro de trabajo
al que el/la fallecido/a hubiera pertenecido.
m) El tiempo indispensable para acompañar, cuando la asistencia médica sea para
hijos/as menores de edad, padres de la persona afectada, y otros familiares a su cargo,
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Este derecho, en caso de asistencia
a consulta de médicos especialistas, se hará extensivo a consultas médicas privadas,
siempre que no tuvieran horario fuera de la jornada laboral.
n) La empresa –siempre que a su juicio así lo permita el proceso productivo–
otorgará a todo el personal de la empresa que con más de un año de antigüedad en la
compañía así lo solicite, un permiso no retribuido de hasta un máximo de seis meses y
para asuntos propios, con posibilidad –si el referido proceso lo permitiera– de prorrogarlo
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146863
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge o pareja de
hecho, hijos/as, padre o madre de uno u otro cónyuge, que podrán ampliarse hasta dos
más, cuando por la circunstancia ocasionante la persona trabajadora tuviera que
desplazarse fuera de la provincia o isla donde tiene su residencia habitual.
c) Dos días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en tres días.
d) Cuatro días por el fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, hijos/as, padre o
madre de uno u otro cónyuge. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en tres días.
e) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta tres más cuando por la
circunstancia ocasionante el/la trabajador/a tuviera que desplazarse fuera de la provincia
o isla donde tiene su residencia habitual, en los casos de enfermedad grave o
fallecimiento de tíos/as de la persona trabajadora.
f) Durante un día, por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado,
se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación
económica.
h) Matrimonio de personal de la empresa o registro de parejas de hecho, que así lo
hayan comunicado a la empresa, quince días naturales. Se entiende por parejas de
hecho, las legalmente constituidas y registradas conforme a las previsiones legalmente
establecidas.
i) La condición de pareja de hecho deberá acreditarse mediante la certificación de
inscripción en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma respectiva, o
del municipio de residencia del empleado, si no existiera registro de parejas de hecho en
la comunidad autónoma.
j) Matrimonio de madres/padres, hijos/as o hermanos/as, en la fecha de la
celebración de la boda: un día.
k) En relación con los derechos para la promoción y formación profesional en el
trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una
preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Por la empresa se otorgarán los permisos retribuidos necesarios para la concurrencia
a exámenes, por el mínimo necesario para ello.
l) Por fallecimiento de compañero/a de trabajo, por el tiempo indispensable para la
asistencia al entierro, un trabajador o trabajadora por cada sección del centro de trabajo
al que el/la fallecido/a hubiera pertenecido.
m) El tiempo indispensable para acompañar, cuando la asistencia médica sea para
hijos/as menores de edad, padres de la persona afectada, y otros familiares a su cargo,
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Este derecho, en caso de asistencia
a consulta de médicos especialistas, se hará extensivo a consultas médicas privadas,
siempre que no tuvieran horario fuera de la jornada laboral.
n) La empresa –siempre que a su juicio así lo permita el proceso productivo–
otorgará a todo el personal de la empresa que con más de un año de antigüedad en la
compañía así lo solicite, un permiso no retribuido de hasta un máximo de seis meses y
para asuntos propios, con posibilidad –si el referido proceso lo permitiera– de prorrogarlo
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262