III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22482)
Resolución de 21 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 146862
Ropas de trabajo.
Por la empresa, oído los órganos correspondientes de seguridad y salud y con
absoluto respeto a la normativa que fuere aplicable, dotará al personal que por su
cometido así lo precise, de la ropa de trabajo que le fuere necesaria.
En todo caso y en materia de ropas de trabajo se estará a lo dispuesto en
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, así como en
los reglamentos de desarrollo de la misma y la normativa al efecto vigente.
Artículo 16.
Seguridad y salud.
Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de la necesidad de llevar
a cabo una política operativa en la prevención de los riegos profesionales, de adoptar las
medidas necesarias para la eliminación de los factores de riesgos y accidentes en la
empresa, de fomento de los principios generales de la acción preventiva, la información y
la formación a los trabajadores/as y especialmente de sus representantes.
Ambas partes colaborarán en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las
obligaciones que les otorga y exige la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención
de Riesgos Laborales.
Tanto por la empresa como por las personas trabajadoras, se guardarán y
cumplimentarán cuantas medidas se hallen especificadas al respecto en el Estatuto de
los Trabajadores y en la Ley de prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de
noviembre) y sean de aplicación en nuestra empresa, con la adopción por esta de todas
aquellas que tiendan a la seguridad del personal en la labor que realiza, a la protección
de las instalaciones y demás bienes de la compañía, así como a la conservación y
cuidado del medio ambiente.
En cumplimiento con el deber de protección, el empresario deberá garantizar la
seguridad y la salud de los/as trabajadores/as a su servicio.
El empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o
reducir y controlar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores/as. Dichas
actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada
actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los
recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
CAPÍTULO IV
Régimen de personal
Artículo 17.
Periodo de prueba.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 18. Excedencias.
Artículo 19. Permisos y licencias.
Los períodos de tiempo y motivo para que las personas trabajadoras puedan faltar al
trabajo con derecho a percibir el salario, serán los siguientes:
a) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
Las excedencias se regularán por las nomas de carácter general contenidas en
el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 146862
Ropas de trabajo.
Por la empresa, oído los órganos correspondientes de seguridad y salud y con
absoluto respeto a la normativa que fuere aplicable, dotará al personal que por su
cometido así lo precise, de la ropa de trabajo que le fuere necesaria.
En todo caso y en materia de ropas de trabajo se estará a lo dispuesto en
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, así como en
los reglamentos de desarrollo de la misma y la normativa al efecto vigente.
Artículo 16.
Seguridad y salud.
Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de la necesidad de llevar
a cabo una política operativa en la prevención de los riegos profesionales, de adoptar las
medidas necesarias para la eliminación de los factores de riesgos y accidentes en la
empresa, de fomento de los principios generales de la acción preventiva, la información y
la formación a los trabajadores/as y especialmente de sus representantes.
Ambas partes colaborarán en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las
obligaciones que les otorga y exige la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención
de Riesgos Laborales.
Tanto por la empresa como por las personas trabajadoras, se guardarán y
cumplimentarán cuantas medidas se hallen especificadas al respecto en el Estatuto de
los Trabajadores y en la Ley de prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de
noviembre) y sean de aplicación en nuestra empresa, con la adopción por esta de todas
aquellas que tiendan a la seguridad del personal en la labor que realiza, a la protección
de las instalaciones y demás bienes de la compañía, así como a la conservación y
cuidado del medio ambiente.
En cumplimiento con el deber de protección, el empresario deberá garantizar la
seguridad y la salud de los/as trabajadores/as a su servicio.
El empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o
reducir y controlar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores/as. Dichas
actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada
actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los
recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
CAPÍTULO IV
Régimen de personal
Artículo 17.
Periodo de prueba.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 18. Excedencias.
Artículo 19. Permisos y licencias.
Los períodos de tiempo y motivo para que las personas trabajadoras puedan faltar al
trabajo con derecho a percibir el salario, serán los siguientes:
a) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
Las excedencias se regularán por las nomas de carácter general contenidas en
el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.