III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22482)
Resolución de 21 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146861
3. Inicio y fin de jornada: el tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al
comienzo como al final de la jornada diaria, el personal se encuentre en su puesto de
trabajo y dedicado a él.
Artículo 13.
Vacaciones.
Todo el personal gozará de veintidós días laborables de vacaciones anuales,
retribuidas con el importe de una mensualidad, a disfrutar en un máximo de tres
períodos, estableciéndose la fecha del disfrute de conformidad con las necesidades de
servicio de la compañía.
Si el disfrute de las vacaciones coincidiera con mes de agosto, se compensará con
su consideración en el balance de final de año, incluyendo el saldo resultante en el saldo
flexible.
CAPÍTULO III
Condiciones de trabajo
Artículo 14.
Trabajos de distinto grupo profesional.
1. Las personas trabajadoras que realicen funciones de grupo profesional con
retribución superior a las que correspondan al propio que tuviesen reconocidos, por un
período superior a cuatro meses ininterrumpidos o a seis meses durante un año u ocho
durante dos años –salvo en los casos de sustitución por enfermedad, accidente de
trabajo, licencias, excedencias especiales y vacaciones, por el tiempo en que subsistan
las mismas– podrá reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional
adecuada.
Contra la negativa de la empresa y visto informe del comité, o en su caso, de los
delegados de personal, puede reclamar la persona trabajadora afectada ante la
jurisdicción competente.
2. Así mismo, cuando se desempeñen funciones de grupo profesional con
retribución superior por tiempo que exceda del ya señalado, pero no proceda legal o
convencionalmente el ascenso, la persona afectada consolidará la diferencia retributiva
entre el grupo profesional detentado y la función que efectivamente realice. En caso de
cambio de grupo profesional, ya fuera provisional y por el tiempo que en ella se esté o ya
fuese permanente, la persona trabajadora pasará a cobrar los emolumentos (tabla
salarial y complemento ad personam) a dicho nuevo grupo correspondiente. Así mismo,
su porcentaje de antigüedad se aplicará sobre la base que dicho nuevo grupo profesional
tuviera asignado.
3. Si por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva, la
empresa precisara destinar a una persona de la plantilla a tareas correspondientes a un
grupo profesional inferior al suyo, solo podrá hacerlo por el tiempo mínimo indispensable,
sin que, en ningún caso, exceda tal situación por más de un mes ininterrumpido;
conservando, por supuesto la retribución correspondiente a su grupo profesional y demás
derechos derivados de la misma y comunicándolo a los representantes legales de los
trabajadores. En ningún caso, el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana
de los afectados por él.
La empresa evitará reiterar el trabajo de inferior grupo profesional en la misma persona.
Si el cambio, a petición de la empresa, se produjera por acuerdo entre esta y el trabajador
o trabajadora, se estará a lo que en dicho acuerdo se establezca; si fuera a petición del
trabajador o trabajadora, su salario se condicionará según su nuevo grupo profesional.
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
La empresa, en caso de necesidad, por concurrir causas técnicas u organizativas
que lo justifiquen, podrá destinar a las personas trabajadoras a realizar trabajos de
diferente grupo profesional al suyo, reintegrándose la persona afectada a su antiguo
puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146861
3. Inicio y fin de jornada: el tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al
comienzo como al final de la jornada diaria, el personal se encuentre en su puesto de
trabajo y dedicado a él.
Artículo 13.
Vacaciones.
Todo el personal gozará de veintidós días laborables de vacaciones anuales,
retribuidas con el importe de una mensualidad, a disfrutar en un máximo de tres
períodos, estableciéndose la fecha del disfrute de conformidad con las necesidades de
servicio de la compañía.
Si el disfrute de las vacaciones coincidiera con mes de agosto, se compensará con
su consideración en el balance de final de año, incluyendo el saldo resultante en el saldo
flexible.
CAPÍTULO III
Condiciones de trabajo
Artículo 14.
Trabajos de distinto grupo profesional.
1. Las personas trabajadoras que realicen funciones de grupo profesional con
retribución superior a las que correspondan al propio que tuviesen reconocidos, por un
período superior a cuatro meses ininterrumpidos o a seis meses durante un año u ocho
durante dos años –salvo en los casos de sustitución por enfermedad, accidente de
trabajo, licencias, excedencias especiales y vacaciones, por el tiempo en que subsistan
las mismas– podrá reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional
adecuada.
Contra la negativa de la empresa y visto informe del comité, o en su caso, de los
delegados de personal, puede reclamar la persona trabajadora afectada ante la
jurisdicción competente.
2. Así mismo, cuando se desempeñen funciones de grupo profesional con
retribución superior por tiempo que exceda del ya señalado, pero no proceda legal o
convencionalmente el ascenso, la persona afectada consolidará la diferencia retributiva
entre el grupo profesional detentado y la función que efectivamente realice. En caso de
cambio de grupo profesional, ya fuera provisional y por el tiempo que en ella se esté o ya
fuese permanente, la persona trabajadora pasará a cobrar los emolumentos (tabla
salarial y complemento ad personam) a dicho nuevo grupo correspondiente. Así mismo,
su porcentaje de antigüedad se aplicará sobre la base que dicho nuevo grupo profesional
tuviera asignado.
3. Si por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva, la
empresa precisara destinar a una persona de la plantilla a tareas correspondientes a un
grupo profesional inferior al suyo, solo podrá hacerlo por el tiempo mínimo indispensable,
sin que, en ningún caso, exceda tal situación por más de un mes ininterrumpido;
conservando, por supuesto la retribución correspondiente a su grupo profesional y demás
derechos derivados de la misma y comunicándolo a los representantes legales de los
trabajadores. En ningún caso, el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana
de los afectados por él.
La empresa evitará reiterar el trabajo de inferior grupo profesional en la misma persona.
Si el cambio, a petición de la empresa, se produjera por acuerdo entre esta y el trabajador
o trabajadora, se estará a lo que en dicho acuerdo se establezca; si fuera a petición del
trabajador o trabajadora, su salario se condicionará según su nuevo grupo profesional.
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
La empresa, en caso de necesidad, por concurrir causas técnicas u organizativas
que lo justifiquen, podrá destinar a las personas trabajadoras a realizar trabajos de
diferente grupo profesional al suyo, reintegrándose la persona afectada a su antiguo
puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.