III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22482)
Resolución de 21 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146860

3.5 Valor compensatorio de las horas de flexibilización: salvo que de acuerdo con el
presente pacto corresponda a un mayor valor compensatorio de descanso, con carácter
general se establece:
3.5.1

Hasta doce horas de trabajo efectivo/día:

Lunes a viernes: 1 × 1,00.
Sábados : 1 × 1,50.
3.5.2 Horas en domingos, festivos y nocturnas, que no sean prolongación de las
ordinarias o especiales diurnas. En este supuesto, cualquiera que sea el tiempo
trabajado inferior a una hora pasará a considerarse como una hora trabajada. Se
computarán a razón de 1 × 2,00.
3.6

Observaciones generales:

3.6.1 Cuando coincidan dos tipos de horas de las reseñadas, no se acumularán los
cómputos de ambas, sino que se aplicará el cómputo mayor.
3.6.2 Los descansos compensatorios se disfrutarán de común acuerdo entre
empresa y la persona trabajadora, disfrutándose por unidades completas y tomándose
como unidad básica el día, salvo que medie en contrario petición expresa de la persona
trabajadora.
3.6.3 Marco de obligatoriedad: con carácter general, la flexibilización se entenderá
obligatoria en los siguientes casos:
Periodos coincidentes con cierres de mes contable y de nómina que presenten
dificultades excepcionales y no previstas.
Periodos previos y durante la celebración de consejos.
Incidencias en las comunicaciones y redes que impidan la prestación del servicio
demandado.
Siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes derivados de causas de fuerza
mayor o causas súbitas o imprevisibles.
Al objeto de evitar la acumulación anómala de saldos, especialmente se establece el
que las horas de más que dentro de un mes efectivamente se trabajen, deberán
compensarse dentro del trimestre siguiente a aquel en que se hubieren realizado,
abonándose las no compensadas en dicho período de conformidad con el baremo
establecido en la tabla del anexo IV del convenio.
Para la vigilancia y control de la correcta aplicación de la flexibilización pactada, se
podrá constituir, si las partes así en cualquier momento lo decidieran, una comisión de
seguimiento, con composición provincial, integrada en cada provincia por un miembro
designado por la representación social y otro designado por la dirección de la empresa;
ante la que se denunciará, para su corrección inmediata, toda desviación que se
produzca.
Consideraciones generales sobre jornadas y horarios.

1. Horarios especiales: se entiende por horarios especiales aquellos que,
suponiendo modificación respecto del horario general previsto en el artículo 11 del
presente convenio, estén necesariamente pactados en el mismo. La adscripción a un
horario especial no supone el derecho a percibir plus alguno por tal concepto, salvo
pacto específico en contrario.
2. Movilidad funcional: todo lo establecido en el presente capítulo se entiende sin
merma de la libre y privativa facultad de la empresa en orden a la organización del
trabajo y cambios de puestos y relevos, con el consiguiente acople al horario que ello
imponga, sin más límites que los legales. Si para el desempeño del nuevo puesto el/la
trabajador/a precisase adquirir una específica formación, esta le será impartida a cargo
de la empresa y durante las horas de trabajo.

cve: BOE-A-2023-22482
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Artículo 12.