III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22482)
Resolución de 21 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023
Artículo 11.
1.

Sec. III. Pág. 146859

Horarios de trabajo.

Régimen general.

Horario agosto:
Lunes a jueves de 08:00 a 15:00 horas.
Viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Horario resto del año:
Lunes a jueves: 08:00 a 17:00 horas, con una hora para almuerzo.
Viernes de 08:00 a 14:00 horas.
Los días 24, 26 y 31 de diciembre tendrán carácter no laborable.
Este horario generará un saldo de diez horas a flexibilizar, excepto si coincidiera su
periodo vacacional en el mes de agosto, en cuyo caso se alicuotará este saldo,
compensándose en el balance anual.
La hora de almuerzo podrá extenderse a una hora treinta minutos, con ajuste en la
hora de salida de forma que se complete la jornada de trabajo efectivo.
Aquellas personas trabajadoras que lo deseen podrán finalizar su jornada de los
viernes durante el mes de agosto a las catorce horas, siendo compensada dicha
minoración de jornada con la inclusión de su cuantía en signo negativo en el saldo
flexible de cada trabajador.
El personal podrá iniciar su jornada en la franja horaria de 07:30 horas a 09:00 horas,
adecuando su finalización a la hora efectiva de inicio, de forma tal que en todo caso
cumplimente sus ocho horas de jornada diaria, aplicándose, en su caso, a partir de tal
momento el régimen de flexibilización descrito en el punto cuarto del presente artículo;
ampliándose los viernes la franja de inicio de 08:00 a 09:00 horas.
En el caso de que la empresa estime oportuno evitar ausencias en los servicios que
presta durante la hora de almuerzo, los/as jefes/as de departamento habilitarán las
medidas oportunas, teniendo preferencia en permanecer trabajando durante ese
intervalo, aquellos empleados que antes de este convenio tenían fijada su hora de salida
a las 15:00 horas.
2. Régimen de personal de servicios informáticos: la distribución horaria de
prestación de servicios del personal adscrito a este departamento se realizará de forma
tal que queden cubiertas las necesidades del servicio, dentro del estricto cumplimiento
de la legislación vigente.
3. Flexibilización de horarios:

3.1 Con carácter general se observará el puntual cumplimiento del horario de
iniciación de la jornada establecida.
3.2 La duración de cada jornada diaria podrá alcanzar como límite máximo y a
requerimiento de la empresa, los topes al respecto establecidos en la legislación vigente,
respetándose en todo caso los descansos en ella previstos.
3.3 La jornada de trabajo efectiva se contabilizará en cómputo anual.
3.4 La persona trabajadora, previo acuerdo con la empresa podrá disfrutar de
descansos, con la percepción íntegra de sus haberes, a cuenta de mayor jornada ya
trabajada o a trabajar posteriormente.

cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es

Como condicionamiento expreso de los horarios a que se hace referencia en el
epígrafe 1 del presente artículo, el programar los trabajos con estricta sujeción a unos
horarios fijos y predeterminados, se pacta el que los horarios que en el presente
convenio se establecen, podrán ser flexibilizados siempre que así fuera preciso, de
acuerdo con las siguientes normas: