III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22482)
Resolución de 21 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 146858

Comisión paritaria.

Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación,
conciliación y vigilancia del presente convenio, se establece una comisión paritaria, la
cual estará integrada, de forma proporcional por los representantes de los trabajadores y
la dirección de la empresa designándose dos miembros por cada una de las
representaciones. Así mismo –y a través de esta comisión paritaria– las partes se
comprometen a resolver preceptivamente a través de trámite de conflicto colectivo de
trabajo la solución de cualquier situación conflictiva que afecte a intereses generales de
las personas trabajadoras, derivada de la aplicación del presente convenio.
Artículo 9.

Estructura y funciones de la comisión paritaria.

Estructura. La comisión paritaria se acuerda tendrá carácter central y único para
toda la empresa, siendo dos representantes de cada parte designados de entre los que
han intervenido en la negociación del convenio, permanentes y pudiendo ser móviles los
otros dos.
En todo momento, la parte social podrá ser asistida, con voz pero sin voto, por los
asesores que estime convenientes.
Funciones. Son funciones específicas de la comisión paritaria las siguientes:
1.º Interpretación del convenio.
2.º Conciliación en los problemas o cuestiones que deben serle sometidos por las
partes, en los supuestos previstos en el presente convenio.
3.º Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
4.º Pronunciarse sobre las discrepancias que le fueran sometidas por cualquier de
las partes en caso de desacuerdo del período de consultas previsto en el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para
pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuere planteada.
La comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la
libertad de las partes para, agotado en este campo, proceder en su consecuencia.
Procedimiento. La comisión paritaria se reunirá en la provincia a la cual afecte el
problema planteado. Tendrán capacidad de convocatoria la dirección y los comités de
empresa o delegados de personal.
Los asuntos sometidos a la comisión paritaria tendrán el carácter de ordinarios y/o
extraordinarios.
Otorgará tal calificación la empresa, así como los comités de empresa y, en su caso,
los delegados de personal. En el primer supuesto la comisión paritaria deberá resolver
en el plazo máximo de quince días a partir de la recepción del problema planteado; y en
el segundo caso, en el plazo máximo de cinco días a partir de dicho mismo momento. En
el caso de las funciones del apartado 4.º anterior, dispondrá de un plazo máximo de siete
días.
Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes,
con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso.

Jornadas y descansos
Artículo 10. Jornada semanal.
La jornada semanal será de 37 horas y 30 minutos, lo cual corresponde a una
jornada en cómputo anual de 1706 horas.

cve: BOE-A-2023-22482
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CAPÍTULO II