III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22482)
Resolución de 21 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146857
dentro del ámbito territorial y funcional antes citados; quedando excluidos los cargos de
alta dirección y consejo definidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, y Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, regulador de la relación
laboral especial de alta dirección.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
a) Entrada en vigor. El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero
de 2021.
b) Duración. La duración del convenio será a partir de la fecha de entrada en
vigor, finalizando sus efectos al 31 de diciembre del 2025.
c) Vigencia económica. El presente convenio extiende sus efectos desde el 1 de
enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del 2025, salvo lo dispuesto en el artículo 20, el
cuál será de aplicación a las incapacidades temporales que se inicien a partir de la fecha
de la firma.
d) Prórroga. Al término de su vigencia el convenio queda denunciado
automáticamente, sin necesidad de denuncia previa por cualquiera de las partes;
debiéndose constituir la comisión negociadora antes de los quince días naturales
siguientes al vencimiento indicado e iniciarse las negociaciones para la formalización de
un nuevo convenio dentro de los quince días siguientes a dicha constitución. Las
cláusulas del presente convenio mantendrán su vigencia hasta la definitiva aprobación
del nuevo convenio que, suscrito por las partes, sustituya al que hoy se pacta. El
convenio a negociar en sustitución del presente, se negociará de conformidad con lo
previsto en el apartado 4 del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5. Compensación y absorción.
Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente
convenio colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su
entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la
naturaleza de las mismas.
Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones laborales que
puedan producirse en el futuro por disposiciones legales o convencionales de general
aplicación, resoluciones administrativas, o contratos individuales, solo podrán afectar a
las condiciones pactadas en este convenio colectivo cuando, consideradas las nuevas
retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual, superen las
pactadas en el presente documento. En caso contrario, serán compensadas y
absorbidas por estas últimas, manteniéndose el convenio colectivo en sus propios
términos, en la forma y condiciones que están pactadas.
Artículo 6.
Vinculación a la totalidad.
Artículo 7. Normas subsidiarias.
En lo no previsto por el presente convenio colectivo se aplicará, con carácter
supletorio, la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como aquellas otras disposiciones
de carácter general en el ámbito de la legislación laboral vigente, en especial en lo que, a
igualdad, teletrabajo, prevención de riesgos laborales y conciliación de la vida laboral y
familiar se refiere.
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio forma un conjunto unitario infraccionable. En este sentido se
reconsiderará en su totalidad su contenido por la comisión negociadora si por la
jurisdicción competente –en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5 del
artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores– se adaptasen medidas modificativas del
mismo que, a juicio de cualquiera de las dos partes de la comisión negociadora, así lo
hicieran necesario.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146857
dentro del ámbito territorial y funcional antes citados; quedando excluidos los cargos de
alta dirección y consejo definidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, y Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, regulador de la relación
laboral especial de alta dirección.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
a) Entrada en vigor. El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero
de 2021.
b) Duración. La duración del convenio será a partir de la fecha de entrada en
vigor, finalizando sus efectos al 31 de diciembre del 2025.
c) Vigencia económica. El presente convenio extiende sus efectos desde el 1 de
enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del 2025, salvo lo dispuesto en el artículo 20, el
cuál será de aplicación a las incapacidades temporales que se inicien a partir de la fecha
de la firma.
d) Prórroga. Al término de su vigencia el convenio queda denunciado
automáticamente, sin necesidad de denuncia previa por cualquiera de las partes;
debiéndose constituir la comisión negociadora antes de los quince días naturales
siguientes al vencimiento indicado e iniciarse las negociaciones para la formalización de
un nuevo convenio dentro de los quince días siguientes a dicha constitución. Las
cláusulas del presente convenio mantendrán su vigencia hasta la definitiva aprobación
del nuevo convenio que, suscrito por las partes, sustituya al que hoy se pacta. El
convenio a negociar en sustitución del presente, se negociará de conformidad con lo
previsto en el apartado 4 del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5. Compensación y absorción.
Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente
convenio colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su
entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la
naturaleza de las mismas.
Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones laborales que
puedan producirse en el futuro por disposiciones legales o convencionales de general
aplicación, resoluciones administrativas, o contratos individuales, solo podrán afectar a
las condiciones pactadas en este convenio colectivo cuando, consideradas las nuevas
retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual, superen las
pactadas en el presente documento. En caso contrario, serán compensadas y
absorbidas por estas últimas, manteniéndose el convenio colectivo en sus propios
términos, en la forma y condiciones que están pactadas.
Artículo 6.
Vinculación a la totalidad.
Artículo 7. Normas subsidiarias.
En lo no previsto por el presente convenio colectivo se aplicará, con carácter
supletorio, la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como aquellas otras disposiciones
de carácter general en el ámbito de la legislación laboral vigente, en especial en lo que, a
igualdad, teletrabajo, prevención de riesgos laborales y conciliación de la vida laboral y
familiar se refiere.
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio forma un conjunto unitario infraccionable. En este sentido se
reconsiderará en su totalidad su contenido por la comisión negociadora si por la
jurisdicción competente –en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5 del
artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores– se adaptasen medidas modificativas del
mismo que, a juicio de cualquiera de las dos partes de la comisión negociadora, así lo
hicieran necesario.