III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22482)
Resolución de 21 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
e)
Sec. III. Pág. 146878
Comité de Seguridad y Salud.
El comité de seguridad y salud como órgano paritario colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos, se constituirán en todas las empresas o centros de trabajo que
cuenten con 50 o más trabajadores. El comité estará formado por los delegados/as de
prevención de una parte, y por el empresario/a y/o sus representantes en número igual a
los delegados/as de prevención existentes y con las garantías que la ley les atribuye.
El comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las
representaciones en el mismo. Si convocada una de las partes la reunión no pudiera
celebrase por falta de presencia de todos sus miembros, se convocará de nuevo en el
plazo de los cinco primeros cinco días hábiles siguientes y si se produjera la
incomparecencia se pondrá en conocimiento de la autoridad laboral competente.
El comité podrá reclamar si así lo considera necesario, informes técnicos exteriores,
pudiendo el personal técnico acceder al centro de trabajo para poder valorar los puestos
de trabajo.
El comité deberá emitir informes trimestrales que entregarán a la empresa, secciones
sindicales, comité de empresa y sindicatos. Además de las funciones y atribuciones aquí
descritas, el comité de seguridad y salud tendrá todas aquellas que les reconoce
la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y todas las que les pueda
reconocer futuras disposiciones.
En el supuesto caso de que no se alcance el número mínimo de trabajadores/as
establecidos al efecto para la constitución del comité de seguridad y salud, las
competencias atribuidas a aquel por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales serán ejercidas por los delegados de prevención.
CAPÍTULO IX
Cláusulas adicionales
Cláusula adicional primera.
De conformidad, con lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto de los
Trabajadores, las partes acuerdan la aplicación de la vigencia máxima pactada para los
contratos por circunstancias de la producción, en el convenio colectivo del sector de la
industria química.
Cláusula adicional segunda.
Se pacta la promoción al nivel salarial 5A previa evaluación positiva, para todas
aquellas personas trabajadoras que a partir de la firma del presente convenio y habiendo
transcurrido dos años desde su contratación con carácter indefinido, se encuentren
incardinados en el nivel salarial 5.
Asimismo, se pacta la promoción nivel salarial 7 previa evaluación positiva, para
todas aquellas trabajadoras que a partir de la firma del presente convenio y habiendo
transcurrido más de seis meses desde su contratación con carácter indefinido, se
encuentren incardinados en el nivel salarial 5A, no pudiendo permanecer más de un año
en el nivel salarial 5A tras su contratación con carácter indefinido.
Grupo profesional: personal técnico.
Se pacta la promoción nivel salarial 7 previa evaluación positiva, para todas aquellas
personas trabajadoras que a partir de la firma del presente convenio y habiendo
transcurrido más de un año con contrato de carácter indefinido, se encuentren
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional: personal administrativo, gestores y soporte.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
e)
Sec. III. Pág. 146878
Comité de Seguridad y Salud.
El comité de seguridad y salud como órgano paritario colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos, se constituirán en todas las empresas o centros de trabajo que
cuenten con 50 o más trabajadores. El comité estará formado por los delegados/as de
prevención de una parte, y por el empresario/a y/o sus representantes en número igual a
los delegados/as de prevención existentes y con las garantías que la ley les atribuye.
El comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las
representaciones en el mismo. Si convocada una de las partes la reunión no pudiera
celebrase por falta de presencia de todos sus miembros, se convocará de nuevo en el
plazo de los cinco primeros cinco días hábiles siguientes y si se produjera la
incomparecencia se pondrá en conocimiento de la autoridad laboral competente.
El comité podrá reclamar si así lo considera necesario, informes técnicos exteriores,
pudiendo el personal técnico acceder al centro de trabajo para poder valorar los puestos
de trabajo.
El comité deberá emitir informes trimestrales que entregarán a la empresa, secciones
sindicales, comité de empresa y sindicatos. Además de las funciones y atribuciones aquí
descritas, el comité de seguridad y salud tendrá todas aquellas que les reconoce
la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y todas las que les pueda
reconocer futuras disposiciones.
En el supuesto caso de que no se alcance el número mínimo de trabajadores/as
establecidos al efecto para la constitución del comité de seguridad y salud, las
competencias atribuidas a aquel por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales serán ejercidas por los delegados de prevención.
CAPÍTULO IX
Cláusulas adicionales
Cláusula adicional primera.
De conformidad, con lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto de los
Trabajadores, las partes acuerdan la aplicación de la vigencia máxima pactada para los
contratos por circunstancias de la producción, en el convenio colectivo del sector de la
industria química.
Cláusula adicional segunda.
Se pacta la promoción al nivel salarial 5A previa evaluación positiva, para todas
aquellas personas trabajadoras que a partir de la firma del presente convenio y habiendo
transcurrido dos años desde su contratación con carácter indefinido, se encuentren
incardinados en el nivel salarial 5.
Asimismo, se pacta la promoción nivel salarial 7 previa evaluación positiva, para
todas aquellas trabajadoras que a partir de la firma del presente convenio y habiendo
transcurrido más de seis meses desde su contratación con carácter indefinido, se
encuentren incardinados en el nivel salarial 5A, no pudiendo permanecer más de un año
en el nivel salarial 5A tras su contratación con carácter indefinido.
Grupo profesional: personal técnico.
Se pacta la promoción nivel salarial 7 previa evaluación positiva, para todas aquellas
personas trabajadoras que a partir de la firma del presente convenio y habiendo
transcurrido más de un año con contrato de carácter indefinido, se encuentren
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional: personal administrativo, gestores y soporte.