III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22482)
Resolución de 21 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146877

Las centrales sindicales con representación, podrán acumular, en todo o en parte y
en cómputo anual, el crédito de horas de que dispongan sus representantes, en uno de
sus miembros. Tal acumulación podrá desarrollarse por centro de trabajo, por varios
centros de trabajo o por islas, según lo estimen las centrales sindicales afectadas. Por el
contrario, el cómputo de las propias horas no será en absoluto acumulable; si bien para
la asistencia a reuniones o congresos sindicales para los que el representante sindical
hubiese sido debidamente convocado, podrá saldar el tiempo que de más se utilice con
cargo a las horas de disfrute inmediato que le correspondan.
d) Delegados de prevención.
a) Naturaleza y garantías. Los delegados de prevención son los específicos
representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales y
serán designados por y entre los representantes de personal, delegados de personal o
miembros de los comités de empresa. Estos trabajadores tendrán en el ejercicio de sus
funciones las garantías reguladas por los representantes de los trabajadores en las
letras a), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y les será de aplicación
lo que sobre sigilo profesional dispone el artículo 65.2 del citado estatuto. Dichos
derechos de los delegados de prevención provienen de su condición de miembros del
comité de empresa o delegados de personal.
Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito al que
tienen derecho como representantes legales de los trabajadores, el correspondiente a
las reuniones del comité de seguridad y salud laboral y a cualesquiera otras convocadas
por el empresario para tratar de las específicas cuestiones de prevención de riesgos
laborales, así como el destinado a acompañar a técnicos en las evaluaciones del
ambiente de trabajo o a los inspectores de trabajo en las visitas y verificaciones que
estos realicen a los centros de trabajo para comprobar cuestiones relativas al
cumplimiento de la normativa sobre riesgos laborales.
En cuanto al número y elección de los delegados de prevención se estará a lo
dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de prevención de Riesgos Laborales.
b) Funciones:
1. Acompañar a los/as técnicos/as en las evaluaciones de carácter preventivo del
medio ambiente de trabajo y a los inspectores de trabajo y seguridad social en las visitas
y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento
de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las
observaciones que estimen oportunas.
2. Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de
trabajo y su incidencia en la salud laboral y prevención de riesgos que sean necesarios
para el ejercicio de sus funciones con las limitaciones que establece la citada
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 36.2 b).
3. Ser informados por la empresa sobre los daños producidos en la salud de los/as
trabajadores/as una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo
presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las
circunstancias de los mismos.
4. Recibir de la empresa las informaciones obtenidas por este, procedentes de las
personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención de la empresa,
así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores.
5. Realizar visitas a los lugares de trabajo para comprobar el estado de las
condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y
comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el
normal desarrollo del proceso productivo.
6. Recabar de la empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la
mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,
pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la empresa, así como al comité de seguridad y
salud laboral para su discusión en el mismo.
7. Cualesquiera otras que las disposiciones legales les confieran.

cve: BOE-A-2023-22482
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Núm. 262