III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22482)
Resolución de 21 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146876

para los comités de empresa, observando así mismo las normas sobre sigilo profesional
a estos exigidas.
b) Competencias. Los delegados de personal se reunirán al menos una vez al mes
con una representación de la dirección –cuya representación de la dirección así mismo lo
hará trimestralmente con los delegados de personal en los centros de trabajo donde no
exista comité– para tratar de todos aquellos asuntos que en cada momento puedan
plantearse y en cuyas reuniones podrán recabar y recibir información sobre la evolución
general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de su
producción y ventas, programa de producción y evolución probable de empleo en la
empresa; modelos de contratos que se utilicen, así como documentos relativos a la
terminación de la relación laboral; sanciones por faltas muy graves; absentismo, sus
causas; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias;
estudios del medio ambiente y mecanismos de prevención que se utilicen.
Los delegados de personal deberán emitir informe, con carácter previo a la ejecución
por parte de la empresa, de las decisiones que esta adopte sobre: reestructuración de
plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella; reducciones de
jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones; planes de formación
profesional de la empresa; implantación o revisión de sistemas de organización y
control del trabajo. Igualmente deberá emitir informe cuando la fusión, absorción o
modificación del «status» jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte
al volumen de empleo. Estos informes deberán ser cumplimentados por el comité de
empresa en el plazo máximo de quince días.
Anualmente los delegados de personal deberán conocer el balance, la cuenta de
resultados, la memoria y demás documentos que se den a conocer a los socios de la
empresa y en las mismas condiciones que a estos.
El comité de empresa igualmente ejercerá una labor de vigilancia en el cumplimiento
de la normativa vigente en materia laboral, seguridad social y empleo; control de las
condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo; participará, conforme se
determine, en la gestión de las obras sociales establecidas en la empresa en beneficio
de los/as trabajadores/as o de sus familiares y colaborará con la dirección de la empresa
para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren, de acuerdo con lo
pactado en convenio, el mantenimiento y el incremento de la productividad.
Con cumplimiento en materia de reuniones a lo dispuesto en la normativa legal
vigente, el comité de empresa podrá informar a sus representados de todo cuanto,
directa o indirectamente, pueda tener repercusión en las relaciones laborales.
c) Garantías. Los delegados de personal, como representantes legales de los
trabajadores, tendrán las siguientes garantías:
1) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas
graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa
o restantes delegados de personal.
2) Prioridad de permanencia, respecto a los demás trabajadores, en los supuestos
de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
3) No ser despedido, ni sancionado, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca
por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del
trabajador en el ejercicio de su representación. Tampoco podrá ser discriminado en su
promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación.
4) Expresar colegiadamente sus opiniones en materia de su representación;
pudiendo publicar y distribuir, previa comunicación a la dirección y sin perturbar el normal
desenvolvimiento del trabajo, publicaciones de interés laboral o social.
5) Disponer de un crédito de horas sindicales para el ejercicio de sus funciones de
representación, de acuerdo con la siguiente escala: en centros de trabajo de
hasta 100 trabajadores, quince horas; de 101 a 250 trabajadores, veinte horas; de 251
a 500 trabajadores, treinta horas; de 501 a 750 trabajadores, treinta y cinco horas y
de 751 trabajadores en adelante, cuarenta horas.

cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 262