III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22482)
Resolución de 21 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146875
2) A la excedencia forzosa con derecho a la reserva del puesto de trabajo y al
cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo
reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
3) A la asistencia y el acceso al centro de trabajo para participar en las actividades
propias de su sindicato o del conjunto de los/as trabajadores/as, previa comunicación a
la dirección y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal
del proceso productivo.
4) La empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la
correspondiente transferencia a solicitud del sindicato de la persona trabajadora afiliada
y previa conformidad, siempre, de esta y en tanto en cuanto el mismo tuviese saldo
suficiente a tales efectos.
II. Secciones sindicales. Las personas trabajadoras afiliadas a sindicatos con
presencia en los comités de empresa en centros de trabajo que ocupen más de 250
trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, podrán constituir secciones
sindicales representadas por delegados sindicales, cuyo número y derechos
seguidamente se determina, elegidos por y entre sus afiliados en el correspondiente
centro de trabajo.
El número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que
hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección al comité de empresa, se determinará
según la siguiente escala: de 250 trabajadores a 750, uno; de 751 a 2000, dos; de 2001
a 5000, tres y de 5001 en adelante, cuatro. Las secciones sindicales de aquellos
sindicatos que, representados en el comité de empresa de centros de 250 o más
trabajadores, no hubiesen obtenido en la elección del mismo el 10 % de los votos,
estarán representados por un solo delegado sindical.
Constituida la sección sindical en la forma y condiciones anteriormente establecida,
el correspondiente sindicato lo comunicará fehacientemente a la dirección del centro de
trabajo, señalando el nombre del que hubiese resultado elegido, reconociéndosele, a
partir de dicho momento, su condición de representante del sindicato a todos los efectos.
Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de
empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los
miembros de dichos comités, así como los siguientes derechos:
III.
Representantes de los trabajadores en la empresa.
a) Delegados de personal. La representación de los/as trabajadores/as en los
centros de trabajo que tengan menos de 50 o más de cinco trabajadores, corresponde a
los delegados de personal. Su cuantía será: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49
trabajadores, tres.
Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la
representación para la que fueron elegidos y tendrán la misma competencia establecida
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener acceso a la misma información que reciba el comité de empresa y en
idéntica forma en que dicho comité la reciba; estando obligados a guardar sigilo
profesional en aquellas materias en que así legalmente proceda.
b) Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la
empresa en materia de seguridad y salud, con voz pero sin voto.
c) Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en
particular; especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
d) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados al sindicato y a los/as trabajadores/as en general, la empresa pondrá a su
disposición un tablón de anuncios en el centro de trabajo, situado en lugar donde se
garantice el adecuado acceso de los trabajadores; así mismo también dispondrá de un
local adecuado en los centros de trabajo con más de 250 trabajadores en el que puedan
desarrollar sus actividades.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146875
2) A la excedencia forzosa con derecho a la reserva del puesto de trabajo y al
cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo
reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
3) A la asistencia y el acceso al centro de trabajo para participar en las actividades
propias de su sindicato o del conjunto de los/as trabajadores/as, previa comunicación a
la dirección y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal
del proceso productivo.
4) La empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la
correspondiente transferencia a solicitud del sindicato de la persona trabajadora afiliada
y previa conformidad, siempre, de esta y en tanto en cuanto el mismo tuviese saldo
suficiente a tales efectos.
II. Secciones sindicales. Las personas trabajadoras afiliadas a sindicatos con
presencia en los comités de empresa en centros de trabajo que ocupen más de 250
trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, podrán constituir secciones
sindicales representadas por delegados sindicales, cuyo número y derechos
seguidamente se determina, elegidos por y entre sus afiliados en el correspondiente
centro de trabajo.
El número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que
hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección al comité de empresa, se determinará
según la siguiente escala: de 250 trabajadores a 750, uno; de 751 a 2000, dos; de 2001
a 5000, tres y de 5001 en adelante, cuatro. Las secciones sindicales de aquellos
sindicatos que, representados en el comité de empresa de centros de 250 o más
trabajadores, no hubiesen obtenido en la elección del mismo el 10 % de los votos,
estarán representados por un solo delegado sindical.
Constituida la sección sindical en la forma y condiciones anteriormente establecida,
el correspondiente sindicato lo comunicará fehacientemente a la dirección del centro de
trabajo, señalando el nombre del que hubiese resultado elegido, reconociéndosele, a
partir de dicho momento, su condición de representante del sindicato a todos los efectos.
Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de
empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los
miembros de dichos comités, así como los siguientes derechos:
III.
Representantes de los trabajadores en la empresa.
a) Delegados de personal. La representación de los/as trabajadores/as en los
centros de trabajo que tengan menos de 50 o más de cinco trabajadores, corresponde a
los delegados de personal. Su cuantía será: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49
trabajadores, tres.
Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la
representación para la que fueron elegidos y tendrán la misma competencia establecida
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener acceso a la misma información que reciba el comité de empresa y en
idéntica forma en que dicho comité la reciba; estando obligados a guardar sigilo
profesional en aquellas materias en que así legalmente proceda.
b) Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la
empresa en materia de seguridad y salud, con voz pero sin voto.
c) Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en
particular; especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
d) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
los afiliados al sindicato y a los/as trabajadores/as en general, la empresa pondrá a su
disposición un tablón de anuncios en el centro de trabajo, situado en lugar donde se
garantice el adecuado acceso de los trabajadores; así mismo también dispondrá de un
local adecuado en los centros de trabajo con más de 250 trabajadores en el que puedan
desarrollar sus actividades.