III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22482)
Resolución de 21 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146874
cualquier tipo, a requerimiento de los mandos de la empresa, podrán ser sometidos a
observación, control o pruebas clínicas necesarias por parte de los profesionales
correspondientes.
En el reconocimiento médico anual se incluirán las pruebas urológicas o
ginecológicas que se estimen precisas en el protocolo médico creado al efecto,
atendiendo a razones de riesgo, edad, historial médico etc.
Artículo 34.
Formación y perfeccionamiento profesional.
Sin perjuicio de lo dispuesto sobre formación en el Estatuto de los Trabajadores, la
dirección de personas y organización, a sugerencia tanto de los/as jefes/as de los
distintos departamentos, como por propia iniciativa o a instancias de los representantes
del personal, propondrá a la dirección y –de ser aprobados por esta– instrumentará la
realización, a cargo de la empresa, en todo o en parte, de cursos de formación y
perfeccionamiento profesional que pudieran tener una directa aplicación en la misma.
Como complemento a lo estipulado en el párrafo anterior se constituirá en el seno de
la empresa, allí donde lo demanden los representantes legales de los trabajadores, una
comisión paritaria de formación cuyos miembros serán designados por y entre los
representantes legales del personal y de la empresa. Esta comisión recibirá información
de los planes de formación preparados por la empresa, propondrá sus propias iniciativas y
seguirá su desarrollo y evaluación. Velará por impulsar programas específicos que faciliten
el desarrollo profesional de los/as trabajadores/as menos cualificados y permitan el acceso
de la mujer a niveles de responsabilidad donde se encuentren menos representadas. En
todo caso la decisión final a todas las propuestas será competencia de la dirección.
CAPÍTULO VIII
Relaciones sindicales
Artículo 35.
Derechos y obligaciones sindicales.
Al respecto y en cuanto así sea de aplicación a la empresa y a sus trabajadores, se
estará a lo dispuesto tanto en el título II del Estatuto de los Trabajadores, como en la Ley
Orgánica de 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; adoptándose, especialmente,
los siguientes acuerdos:
a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los
estatutos de su sindicato, con los derechos y obligaciones que por ley les correspondan.
b) Celebrar reuniones, previa notificación a la dirección, recaudar cuotas y distribuir
información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la
empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
d) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas a tenor de las reglas establecidas al
efecto en el artículo 7.º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, tendrán derecho:
1) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo en cada
caso, limitaciones al disfrute de los mismos, en función de las necesidades del proceso
productivo.
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
I. Derechos de los trabajadores afiliados a un sindicato. La empresa respetará el
derecho de todos los/as trabajadores/as a sindicarse libremente, y no se podrá sujetar el
empleo de un trabajador o trabajadora a la condición de su no afiliación o la renuncia de
su afiliación sindical.
Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán en el centro de trabajo:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146874
cualquier tipo, a requerimiento de los mandos de la empresa, podrán ser sometidos a
observación, control o pruebas clínicas necesarias por parte de los profesionales
correspondientes.
En el reconocimiento médico anual se incluirán las pruebas urológicas o
ginecológicas que se estimen precisas en el protocolo médico creado al efecto,
atendiendo a razones de riesgo, edad, historial médico etc.
Artículo 34.
Formación y perfeccionamiento profesional.
Sin perjuicio de lo dispuesto sobre formación en el Estatuto de los Trabajadores, la
dirección de personas y organización, a sugerencia tanto de los/as jefes/as de los
distintos departamentos, como por propia iniciativa o a instancias de los representantes
del personal, propondrá a la dirección y –de ser aprobados por esta– instrumentará la
realización, a cargo de la empresa, en todo o en parte, de cursos de formación y
perfeccionamiento profesional que pudieran tener una directa aplicación en la misma.
Como complemento a lo estipulado en el párrafo anterior se constituirá en el seno de
la empresa, allí donde lo demanden los representantes legales de los trabajadores, una
comisión paritaria de formación cuyos miembros serán designados por y entre los
representantes legales del personal y de la empresa. Esta comisión recibirá información
de los planes de formación preparados por la empresa, propondrá sus propias iniciativas y
seguirá su desarrollo y evaluación. Velará por impulsar programas específicos que faciliten
el desarrollo profesional de los/as trabajadores/as menos cualificados y permitan el acceso
de la mujer a niveles de responsabilidad donde se encuentren menos representadas. En
todo caso la decisión final a todas las propuestas será competencia de la dirección.
CAPÍTULO VIII
Relaciones sindicales
Artículo 35.
Derechos y obligaciones sindicales.
Al respecto y en cuanto así sea de aplicación a la empresa y a sus trabajadores, se
estará a lo dispuesto tanto en el título II del Estatuto de los Trabajadores, como en la Ley
Orgánica de 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; adoptándose, especialmente,
los siguientes acuerdos:
a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los
estatutos de su sindicato, con los derechos y obligaciones que por ley les correspondan.
b) Celebrar reuniones, previa notificación a la dirección, recaudar cuotas y distribuir
información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la
empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
d) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
organizaciones sindicales más representativas a tenor de las reglas establecidas al
efecto en el artículo 7.º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, tendrán derecho:
1) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo en cada
caso, limitaciones al disfrute de los mismos, en función de las necesidades del proceso
productivo.
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
I. Derechos de los trabajadores afiliados a un sindicato. La empresa respetará el
derecho de todos los/as trabajadores/as a sindicarse libremente, y no se podrá sujetar el
empleo de un trabajador o trabajadora a la condición de su no afiliación o la renuncia de
su afiliación sindical.
Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán en el centro de trabajo: