III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22482)
Resolución de 21 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146873
La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual no precisa estar
cubierta por póliza de seguro; ahora bien si se produjera una incapacidad de este tipo y
la Empresa no pudiera ocupar al trabajador disminuido en un puesto de trabajo acorde
con dicha disminución, deberá con total independencia de los demás conceptos que
legalmente correspondan percibir al trabajador o trabajadora a su baja en la empresa,
indemnizarle con un cantidad adicional idéntica a la señalada en el presente artículo
como cobertura de seguro para la causa motivante de la Incapacidad sobrevenida.
Artículo 31. Comedor social.
La empresa asumirá los gastos derivados de los comedores sociales existentes en
los diferentes centros de trabajo, manteniéndose las mismas condiciones efectivas de
disfrute en cada uno de ellos. En concreto en el caso del centro de trabajo de Párroco
Villar Reina (Las Palmas de Gran Canaria) se prestará un servicio de catering y para las
jornadas que se realicen de forma presencial en dicho centro, que se entregará en el
citado centro de trabajo.
Artículo 32. Auxilio fallecimiento.
En el caso de fallecimiento de un/a empleado/a y para cubrir los primeros gastos, la
empresa abonará tres mil cinco con cero seis euros (3.005,06 €) a la persona a la que el
empleado o empleada hubiese designado como beneficiario del seguro de vida regulado
en el artículo 30 del presente convenio.
Además, la empresa canalizará cualquier ayuda que por este mismo concepto
reúnan los/as empleados/as.
Vigilancia de la salud y reconocimientos médicos.
La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los
términos previstos por el artículo 22 «Vigilancia de la Salud» de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán
comunicados a las personas trabajadoras afectadas.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal
médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de las
personas trabajadoras, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin
consentimiento expreso de la persona trabajadora.
No obstante, lo anterior, el empresario y las personas u órganos con
responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que
se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud de la persona
trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o
mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar
correctamente sus funciones en materia preventiva.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras no podrán
ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/a.
El tiempo empleado para la vigilancia de la salud será a cargo de la jornada laboral.
Los/as delegados/as de prevención podrán participar en la elección del servicio de
prevención ajeno para la especialidad de Medicina del Trabajo, ser consultados/as
previamente al cambio de este y tendrán derecho a participar en el control y seguimiento
de la gestión desarrollada.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, así como a los reglamentos de desarrollo de esta y
cualquier otra normativa al efecto vigente.
Además, en las personas trabajadoras en los que existan razones para estimar que
puedan tener alguna enfermedad profesional, infectocontagiosa, o intoxicación de
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146873
La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual no precisa estar
cubierta por póliza de seguro; ahora bien si se produjera una incapacidad de este tipo y
la Empresa no pudiera ocupar al trabajador disminuido en un puesto de trabajo acorde
con dicha disminución, deberá con total independencia de los demás conceptos que
legalmente correspondan percibir al trabajador o trabajadora a su baja en la empresa,
indemnizarle con un cantidad adicional idéntica a la señalada en el presente artículo
como cobertura de seguro para la causa motivante de la Incapacidad sobrevenida.
Artículo 31. Comedor social.
La empresa asumirá los gastos derivados de los comedores sociales existentes en
los diferentes centros de trabajo, manteniéndose las mismas condiciones efectivas de
disfrute en cada uno de ellos. En concreto en el caso del centro de trabajo de Párroco
Villar Reina (Las Palmas de Gran Canaria) se prestará un servicio de catering y para las
jornadas que se realicen de forma presencial en dicho centro, que se entregará en el
citado centro de trabajo.
Artículo 32. Auxilio fallecimiento.
En el caso de fallecimiento de un/a empleado/a y para cubrir los primeros gastos, la
empresa abonará tres mil cinco con cero seis euros (3.005,06 €) a la persona a la que el
empleado o empleada hubiese designado como beneficiario del seguro de vida regulado
en el artículo 30 del presente convenio.
Además, la empresa canalizará cualquier ayuda que por este mismo concepto
reúnan los/as empleados/as.
Vigilancia de la salud y reconocimientos médicos.
La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los
términos previstos por el artículo 22 «Vigilancia de la Salud» de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán
comunicados a las personas trabajadoras afectadas.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal
médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de las
personas trabajadoras, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin
consentimiento expreso de la persona trabajadora.
No obstante, lo anterior, el empresario y las personas u órganos con
responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que
se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud de la persona
trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o
mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar
correctamente sus funciones en materia preventiva.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras no podrán
ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/a.
El tiempo empleado para la vigilancia de la salud será a cargo de la jornada laboral.
Los/as delegados/as de prevención podrán participar en la elección del servicio de
prevención ajeno para la especialidad de Medicina del Trabajo, ser consultados/as
previamente al cambio de este y tendrán derecho a participar en el control y seguimiento
de la gestión desarrollada.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, así como a los reglamentos de desarrollo de esta y
cualquier otra normativa al efecto vigente.
Además, en las personas trabajadoras en los que existan razones para estimar que
puedan tener alguna enfermedad profesional, infectocontagiosa, o intoxicación de
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.