III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22482)
Resolución de 21 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023
Artículo 29.

Sec. III. Pág. 146872

Prestación extraordinaria por jubilación.

Se establece un premio de jubilación por importe de once mil ciento veintiséis euros
con cuarenta y cinco céntimos (11.126,45 €)
Dicho premio de once mil ciento veintiséis euros con cuarenta y cinco céntimos
(11.126,45 €); le será entregado así mismo a quien entre los sesenta y los sesenta y
cuatro años, ambos inclusive, tuviere que causar baja definitiva en la empresa con
motivo de incapacidad sobrevenida.
Dicho tope de edad podrá ser superado por acuerdo expreso entre la empresa y el
trabajador o trabajadora.
Este premio mantendrá sobre el salario del interesado una relación proporcional
equivalente con la existente entre el sueldo medio de los empleados de la empresa y el
premio de once mil ciento veintiséis euros con cuarenta y cinco céntimos (11.126,45 €);
siendo esta la cantidad mínima a percibir.
Los/as trabajadores/as que con edades comprendidas entre los sesenta y sesenta y
cuatro años interesen su jubilación voluntaria, se les hará un estudio pormenorizado
enfocado a compensar las pérdidas que le suponga la prejubilación.
Artículo 30.

Seguro de vida para el personal.

La empresa, con carácter inmediato a la firma del presente convenio, gestionará a su
cargo y en beneficio de todo el personal de su plantilla –hasta los sesenta y cinco años de
edad o hasta los sesenta y nueve, como máximo, de persistir la relación laboral del
asegurado con la empresa– la suscripción de la póliza o pólizas de seguro necesarias
para cubrir, por los importes que se indican, los siguientes riesgos que comporten la
extinción de la relación laboral:
Fallecimiento.
Invalidez permanente total para la profesión habitual.
Invalidez permanente absoluta para todo trabajo.
Gran invalidez.
1) Con una cobertura de siete mil cuatrocientas setenta y nueve (7.479,00 €),
quedarán asegurados dichos riesgos cuando los mismos hubieran sobrevenido como
consecuencia de causas naturales o accidentes extra laborales.
2) Con una cobertura de veinte mil (20.000,00 €) quedarán asegurados dichos
riesgos cuando los mismos hubieran sobrevenido como consecuencia de accidentes
laborales; con inclusión entre estos de los ocurridos «in itinere».
3) Para el caso de que esta contingencia se produjera fuera de su centro de trabajo
habitual durante el desempeño de sus funciones profesionales por encargo de la
empresa, excepto en la entrada y salida de la jornada laboral, se ampliará la cobertura a
treinta mil cincuenta con sesenta y un céntimos (30.050,61 €).

a) En caso de invalidez, el propio asegurado.
b) En caso de fallecimiento, los que el asegurado determine en el momento de
iniciarse el mismo y, en su defecto y por el orden en que se indica: su cónyuge, sus
hijos/as y en su falta, sus legítimos herederos. Los beneficiarios designados inicialmente
podrán ser cambiados en todo momento a petición del Asegurado. El Seguro cesará por
cualquiera de las siguientes causas:
1.º Por fallecimiento y cobro por los beneficiarios.
2.º Por invalidez y cobro por la persona afectada.
3.º Por alcanzar el Asegurado los sesenta y nueve años de edad.
4.º Por cancelación, por cualquier motivo, del vínculo laboral entre Empresa y
empleado o empleada.

cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es

Serán beneficiarios del seguro: