III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22482)
Resolución de 21 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146871

d) Mejora del clima y de la situación de las relaciones laborales.
e) Mejora de las condiciones y de la calidad de vida en el trabajo.
f) Cualificación y adaptación de la mano de obra.
CAPÍTULO VII
Prestaciones sociales
Artículo 28. Jubilación forzosa.
Al objeto de favorecer la creación de empleo, especialmente se pacta que se
producirá de forma obligatoria la extinción del contrato de trabajo cuando se produzca el
cumplimiento por parte de la persona trabajadora de la edad igual o superior a 68 años,
siempre que la persona afectada por la extinción del contrato cumpla con los requisitos
exigidos por la normativa de Seguridad social para tener el 100 % de la pensión ordinaria
de jubilación en su modalidad contributiva.
A este respecto, y con el fin de garantizar la adecuada renovación y rejuvenecimiento
de la plantilla de la compañía, se establece que la extinción obligatoria del contrato de
trabajo por el cumplimiento de los términos descritos anteriormente, siempre y cuando
por parte de la compañía se lleve a cabo la contratación de una nueva persona
trabajadora de manera indefinida y a tiempo completo.
Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre
mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el
límite de edad del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación
fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres
trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las
actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior
al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.
La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100 % de
la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta
cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el
total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE
será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la
cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar
aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos,
una mujer en la mencionada actividad.
La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la
empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona
trabajadora afectada.
En el supuesto de que la persona trabajadora no cumpla con los requisitos
mencionados o la empresa no pueda implementar una medida de creación de empleo
conforme se ha definido anteriormente, se mantendrá la relación laboral de la persona
trabajadora.
En todo caso se garantizará el derecho individual de la persona trabajadora a
solicitar la jubilación voluntariamente cuando así lo considere, de conformidad con la
normativa de Seguridad Social vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2023-22482
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Núm. 262