III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22482)
Resolución de 21 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146870
3.1.3 La fracción de hora extra se anotará redondeando por exceso toda fracción
igual o superior a treinta minutos; y por defecto, la inferior a dicho período de tiempo.
3.1.4 Se entenderá con carácter general y sin excepción alguna, que el personal de
la plantilla que prolongue su jornada tendrá derecho a un descanso de doce horas antes
de reintegrarse al trabajo.
4.
Complementos salariales de vencimiento superior al mes.
4.1 Gratificaciones extraordinarias reglamentarias: la cuantía a recibir por cada una
de las gratificaciones extraordinarias reglamentarias, correspondientes al verano y
navidad, serán las correspondientes a una mensualidad del salario más los
complementos personales que así procedan de este convenio.
5.
Normas comunes.
a) Los finiquitos, con adecuación a lo al respecto establecido en la legislación
aplicable, se practicarán prorrateando las pagas al día real en que se produzca el cese.
b) El salario se abonará exclusivamente por los días trabajados en el mes.
c) La empresa, transferirá los haberes del personal a la cuenta bancaria que estos
hubieran designado en las siguientes fechas:
1) Los ordinarios, el día 25 de cada mes o el laborable anterior si este cayera en festivo.
2) Los extraordinarios, el día 15 de los meses de junio y diciembre o el laborable
anterior si este cayera en festivo.
d) El personal tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del salario devengado,
los viernes de la primera y segunda semana de cada mes, o el laborable anterior, si
aquel fuera festivo.
CAPÍTULO VI
Productividad y absentismo
Artículo 26. Facultad de dirección.
La facultad exclusiva en orden a la organización práctica del trabajo corresponde a la
dirección de la empresa.
Competitividad y productividad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la
empresa, en cumplimiento de su indeclinable obligación tanto hacia la sociedad en la
que se halla inserta, como hacia sus trabajadores/as y accionistas, ha de velar
constantemente por ser competitiva en el mercado en que se desenvuelve, como
requisito indispensable para su pervivencia.
Para ello, deberá potenciar -sin que su acción suponga la exigencia de ritmos de
trabajo superiores a los normales- todos los cambios organizativos y tecnológicos a su
alcance, para mejorar la producción.
Y en esa misma línea y conscientes de que es a través de la productividad como
mejor se coadyuva a lograr una empresa competitiva, ambas partes asumen la
obligación recíproca de mejorar la productividad en la empresa en cuanto hace
referencia, entre otros aspectos, a la adecuación del rendimiento en el trabajo y
manifiestan su preocupación por el estudio y perfeccionamiento de cuantos factores
inciden sobre el particular, tales como son los de:
a) Rendimientos mínimos.
b) Control de rendimientos.
c) Medidas correctoras del absentismo.
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146870
3.1.3 La fracción de hora extra se anotará redondeando por exceso toda fracción
igual o superior a treinta minutos; y por defecto, la inferior a dicho período de tiempo.
3.1.4 Se entenderá con carácter general y sin excepción alguna, que el personal de
la plantilla que prolongue su jornada tendrá derecho a un descanso de doce horas antes
de reintegrarse al trabajo.
4.
Complementos salariales de vencimiento superior al mes.
4.1 Gratificaciones extraordinarias reglamentarias: la cuantía a recibir por cada una
de las gratificaciones extraordinarias reglamentarias, correspondientes al verano y
navidad, serán las correspondientes a una mensualidad del salario más los
complementos personales que así procedan de este convenio.
5.
Normas comunes.
a) Los finiquitos, con adecuación a lo al respecto establecido en la legislación
aplicable, se practicarán prorrateando las pagas al día real en que se produzca el cese.
b) El salario se abonará exclusivamente por los días trabajados en el mes.
c) La empresa, transferirá los haberes del personal a la cuenta bancaria que estos
hubieran designado en las siguientes fechas:
1) Los ordinarios, el día 25 de cada mes o el laborable anterior si este cayera en festivo.
2) Los extraordinarios, el día 15 de los meses de junio y diciembre o el laborable
anterior si este cayera en festivo.
d) El personal tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del salario devengado,
los viernes de la primera y segunda semana de cada mes, o el laborable anterior, si
aquel fuera festivo.
CAPÍTULO VI
Productividad y absentismo
Artículo 26. Facultad de dirección.
La facultad exclusiva en orden a la organización práctica del trabajo corresponde a la
dirección de la empresa.
Competitividad y productividad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la
empresa, en cumplimiento de su indeclinable obligación tanto hacia la sociedad en la
que se halla inserta, como hacia sus trabajadores/as y accionistas, ha de velar
constantemente por ser competitiva en el mercado en que se desenvuelve, como
requisito indispensable para su pervivencia.
Para ello, deberá potenciar -sin que su acción suponga la exigencia de ritmos de
trabajo superiores a los normales- todos los cambios organizativos y tecnológicos a su
alcance, para mejorar la producción.
Y en esa misma línea y conscientes de que es a través de la productividad como
mejor se coadyuva a lograr una empresa competitiva, ambas partes asumen la
obligación recíproca de mejorar la productividad en la empresa en cuanto hace
referencia, entre otros aspectos, a la adecuación del rendimiento en el trabajo y
manifiestan su preocupación por el estudio y perfeccionamiento de cuantos factores
inciden sobre el particular, tales como son los de:
a) Rendimientos mínimos.
b) Control de rendimientos.
c) Medidas correctoras del absentismo.
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.