III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22482)
Resolución de 21 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146869

Año 2025: Si el IPC canario del 2024 fuese del 5,8 %, el 75 % de dicho IPC es
un 4,35 %:
1. El 2 % se calcularía sobre las tablas de 2024 y se llevaría a tablas.
2. El 2,35 % restante se abonaría en el pago único no consolidable ni revalorizable
denominado «pago único actualización convenio». Ese 2,35 % se calcularía sobre las
tablas de 2024.
Artículo 25. Complementos salariales.
1.
1.1

Personales.
Complemento «ad personam».

Es el que a título individual la empresa tenga reconocido a cada trabajador o
trabajadora.
Este complemento «ad personam» tiene a todos los efectos carácter salarial y será,
por tanto, revisado en el mismo porcentaje en que lo fuese la tabla salarial.
Sus valores para cada grupo profesional y nivel, se reflejan así mismo en la tabla del
anexo I (año 2021), anexo II (año 2022) y anexo III (año 2023).
1.2 Complemento individualizado, es el complemento resultante de derechos
adquiridos por la supresión acordada, en convenio colectivos anteriores, del plus de
antigüedad.
Los valores del complemento individualizado que individualmente quedaron
acreditados en el convenio colectivo suscrito en 1995 (congelados a efectos de
porcentaje, salvo lo indicado en el apartado siguiente) serán abonados, a los solos
efectos de la confección de nóminas, en unión de complemento «ad personam», siendo
su cuantía los que para cada grupo profesional y nivel se reflejan en la tabla del anexo I
(año 2021), anexo II (año 2022) y anexo III (año 2023) de este convenio; revisándose
sus valores según lo que en sucesivos convenio se determine.
1.3 Complemento regulador.
La empresa, con independencia de las retribuciones que pudieran corresponder en
atención exclusiva al grupo profesional, otorgará, en la medida en que lo estime oportuno,
para una más correcta regulación salarial, un complemento especial y personal.
Las cuantías de estos complementos serán fijadas y modificadas discrecionalmente
por la compañía y se percibirán en catorce mensualidades.
2.

Plus convenio.

2.1 Todo el personal, percibirá, en concepto de plus convenio un 10 % sobre el
sueldo base para el personal con jornada completa; para el contratado a tiempo parcial
se determinará en proporción al tiempo contratado.

3.1

Por calidad o cantidad de trabajo.
Horas extras.

3.1.1 Sus valores son los que se determinan en la tabla del anexo IV del presente
convenio.
Estos importes de las horas extraordinarias se establecen como un pacto más de
convenio, unido necesariamente a la totalidad, para establecer en su conjunto una
condición más beneficiosa.
3.1.2 Solo se abonarán como horas extras aquellas efectivamente trabajadas y que
antes de su realización hayan sido solicitadas y aprobadas por la jefatura del
departamento donde fueran imprescindibles, por lo que especialmente se pacta en el
presente convenio la supresión de todo premio en horas extraordinarias no realizadas, ya
fuera en festivos, domingos, comidas en ruta, descansos nocturnos, cambios de ropa, etc.

cve: BOE-A-2023-22482
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3.