III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22482)
Resolución de 21 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 146868
Recompensas.
1. La compañía concederá anualmente, en la fecha que en cada caso determine,
los siguientes premios de permanencia:
Cuarenta años servicio (edad inferior a 65): 1.795,20 euros.
Treinta y cinco años servicio: 1.795,20 euros.
Veinticinco años servicio: 923,23 euros.
Quince años: 615,51 euros.
2. Al objeto de compensar la conducta, laboriosidad y rendimiento en el trabajo, así
como cualquier otra cualidad que distinga al personal y también como incentivo para que
se supere en el cumplimiento del deber, por la dirección de la empresa, podrán
concederse por el tiempo, número y forma y cuantía los premios individuales o colectivos
que estime procedentes.
CAPÍTULO V
Trabajo y retribución
Artículo 23.
Clasificación profesional.
De conformidad con ello, todo el personal al servicio de Disa Holding Energético,
queda clasificado según se determina en el anexo V del presente convenio.
Artículo 24.
Salario.
Se considera como salario base la retribución relativa al trabajo por unidad de
tiempo.
Se establecen los siguientes incrementos salariales para los años de vigencia del
presente convenio colectivo:
2021: sin revisión salarial. Los salarios aplicables a 2021 son los contenidos en el
anexo I.
2022: 5,8 %. Los salarios resultantes de dicho incremento son los contenidos en el
anexo II.
2023: 4 %. Los salarios resultantes de dicho incremento son los contenidos en el
anexo III.
2024: IPC canario del 2023 con un tope del 2 % en las tablas salariales.
2025: IPC canario del 2024 con un tope del 2 % en las tablas salariales.
Año 2024: Si en el IPC Canario del 2023 fuese del 5 %, el 75 % de dicho IPC es
un 3,75 %:
1. El 2 % se calcularía sobre las tablas de 2023 y se llevaría a tablas.
2. El 1,75 % restante se abonaría en el pago único no consolidable ni revalorizable
denominado «pago único actualización convenio». Ese 1,75 % se calcularía sobre las
tablas de 2023.
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
Regularización a principios de los años 2024 y 2025 hasta un 75 % del IPC canario
de los años 2023 y 2024. Pago único no consolidable ni revalorizable que se denominará
«pago único actualización convenio». Esa regularización se calcularía sobre el mismo
salario de tablas sobre el que se haya aplicado el IPC con tope hasta el 2 %. Si el IPC
canario fuese inferior al 2 %, no se llevará a cabo ninguna regularización y por tanto no
corresponderá ningún pago único.
Se ponen los siguientes ejemplos del funcionamiento de esta cláusula:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 146868
Recompensas.
1. La compañía concederá anualmente, en la fecha que en cada caso determine,
los siguientes premios de permanencia:
Cuarenta años servicio (edad inferior a 65): 1.795,20 euros.
Treinta y cinco años servicio: 1.795,20 euros.
Veinticinco años servicio: 923,23 euros.
Quince años: 615,51 euros.
2. Al objeto de compensar la conducta, laboriosidad y rendimiento en el trabajo, así
como cualquier otra cualidad que distinga al personal y también como incentivo para que
se supere en el cumplimiento del deber, por la dirección de la empresa, podrán
concederse por el tiempo, número y forma y cuantía los premios individuales o colectivos
que estime procedentes.
CAPÍTULO V
Trabajo y retribución
Artículo 23.
Clasificación profesional.
De conformidad con ello, todo el personal al servicio de Disa Holding Energético,
queda clasificado según se determina en el anexo V del presente convenio.
Artículo 24.
Salario.
Se considera como salario base la retribución relativa al trabajo por unidad de
tiempo.
Se establecen los siguientes incrementos salariales para los años de vigencia del
presente convenio colectivo:
2021: sin revisión salarial. Los salarios aplicables a 2021 son los contenidos en el
anexo I.
2022: 5,8 %. Los salarios resultantes de dicho incremento son los contenidos en el
anexo II.
2023: 4 %. Los salarios resultantes de dicho incremento son los contenidos en el
anexo III.
2024: IPC canario del 2023 con un tope del 2 % en las tablas salariales.
2025: IPC canario del 2024 con un tope del 2 % en las tablas salariales.
Año 2024: Si en el IPC Canario del 2023 fuese del 5 %, el 75 % de dicho IPC es
un 3,75 %:
1. El 2 % se calcularía sobre las tablas de 2023 y se llevaría a tablas.
2. El 1,75 % restante se abonaría en el pago único no consolidable ni revalorizable
denominado «pago único actualización convenio». Ese 1,75 % se calcularía sobre las
tablas de 2023.
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
Regularización a principios de los años 2024 y 2025 hasta un 75 % del IPC canario
de los años 2023 y 2024. Pago único no consolidable ni revalorizable que se denominará
«pago único actualización convenio». Esa regularización se calcularía sobre el mismo
salario de tablas sobre el que se haya aplicado el IPC con tope hasta el 2 %. Si el IPC
canario fuese inferior al 2 %, no se llevará a cabo ninguna regularización y por tanto no
corresponderá ningún pago único.
Se ponen los siguientes ejemplos del funcionamiento de esta cláusula: