III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22482)
Resolución de 21 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146867

15.º La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo,
siempre que no esté motivada por el ejercicio de derecho alguno reconocido por las leyes.
16.º El originar frecuentes riñas y pendencias con los/as compañeros/as de trabajo.
17.º La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
18.º El abuso de autoridad por parte de los/as jefes/as será siempre considerado
como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la
dirección de la empresa.
19.º El acoso laboral, el acoso sexual o por razón de sexo y el acoso por razón de
origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual,
desarrollado en el ámbito laboral.
20.º Consumir alcohol y otras sustancias no permitidas en tiempo de trabajo.
21.º El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se
derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los/as trabajadores/as.
21.5

Régimen de sanciones.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente convenio.
La sanción de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita motivada al
trabajador o trabajadora, y la de las faltas muy graves exigirá tramitación de expediente o
procedimiento sumario en que sea oído el trabajador o trabajadora afectado/a.
En cualquier caso, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores,
al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.
21.6

Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves. Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión
de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada de un grado máximo.
21.7

Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a
los seis meses de haberse cometido.
21.8

Graduación de faltas.

Faltas leves: tres meses.
Faltas graves: seis meses.
Faltas muy graves: un año.

cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de graduación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se
hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos: