III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22482)
Resolución de 21 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146866
6.º Registrar la presencia de otro/a trabajador/a valiéndose de su ficha, firma,
tarjeta de control o alterando los controles de entrada y salida al trabajo.
7.º La reincidencia o reiteración en falta leve, dentro de un período de tres meses,
cuando haya mediado sanción por escrito, salvo las reguladas en el punto 1 de faltas
leves, que se regirán por lo establecido en el punto 1 de este apartado de graves.
8.º La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa,
siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa.
9.º El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento
origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los/as trabajadores/as.
21.4
Faltas muy graves.
1.º Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un periodo de
seis meses o veinte durante un año, con retraso superior a diez minutos en la entrada y/o
adelanto superior a diez minutos en la salida del trabajo con carácter injustificado en un
periodo de treinta días; o que se reiteren en un período de tres meses superando su
número al de ocho, o que la suma de aquellos supere las horas de una de sus jornadas
laborales en un trimestre cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año.
2.º El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto
o robo, tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
3.º Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la empresa.
4.º La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta
desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años
dictada por los tribunales de justicia.
5.º La embriaguez habitual y/o toxicomanía si repercute negativamente en el servicio.
6.º Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
empresa, o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
7.º Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los/as jefes/as o sus familiares, así como a los/as
compañeros/as y subordinados.
8.º Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
9.º Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
10.º Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada.
11.º Utilizar los medios técnicos de la empresa (teléfonos, equipos informáticos,
impresoras, internet, correo electrónico, etc.), con fines particulares o fuera del ámbito
funcional asignado, dentro o fuera de la jornada laboral. En concreto, utilizar Internet para
acceder discrecionalmente a portales ajenos a la empresa o que estén fuera del ámbito
funcional asignado. Se entienden como excepciones accesos puntuales de los empleados a
las categorías permitidas para agilizar trámites personales justificados respetando la buena
fe contractual y no provoquen alertas de seguridad. Dentro de las categorías permitidas
están los portales de organismos oficiales, o de la administración pública, bancos y colegios.
12.º El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red,
fichero, archivo o documentación.
13.º El incumplimiento del Código de ética y conducta y del código de conducta de
usuarios de los sistemas de información, protección de datos y protección de información
sensible.
14.º La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de
actividades incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente.
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146866
6.º Registrar la presencia de otro/a trabajador/a valiéndose de su ficha, firma,
tarjeta de control o alterando los controles de entrada y salida al trabajo.
7.º La reincidencia o reiteración en falta leve, dentro de un período de tres meses,
cuando haya mediado sanción por escrito, salvo las reguladas en el punto 1 de faltas
leves, que se regirán por lo establecido en el punto 1 de este apartado de graves.
8.º La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa,
siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa.
9.º El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento
origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los/as trabajadores/as.
21.4
Faltas muy graves.
1.º Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un periodo de
seis meses o veinte durante un año, con retraso superior a diez minutos en la entrada y/o
adelanto superior a diez minutos en la salida del trabajo con carácter injustificado en un
periodo de treinta días; o que se reiteren en un período de tres meses superando su
número al de ocho, o que la suma de aquellos supere las horas de una de sus jornadas
laborales en un trimestre cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año.
2.º El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto
o robo, tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
3.º Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la empresa.
4.º La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta
desconfianza respecto a su autor, y, en todo caso, la de duración superior a seis años
dictada por los tribunales de justicia.
5.º La embriaguez habitual y/o toxicomanía si repercute negativamente en el servicio.
6.º Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
empresa, o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
7.º Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los/as jefes/as o sus familiares, así como a los/as
compañeros/as y subordinados.
8.º Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
9.º Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
10.º Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada.
11.º Utilizar los medios técnicos de la empresa (teléfonos, equipos informáticos,
impresoras, internet, correo electrónico, etc.), con fines particulares o fuera del ámbito
funcional asignado, dentro o fuera de la jornada laboral. En concreto, utilizar Internet para
acceder discrecionalmente a portales ajenos a la empresa o que estén fuera del ámbito
funcional asignado. Se entienden como excepciones accesos puntuales de los empleados a
las categorías permitidas para agilizar trámites personales justificados respetando la buena
fe contractual y no provoquen alertas de seguridad. Dentro de las categorías permitidas
están los portales de organismos oficiales, o de la administración pública, bancos y colegios.
12.º El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red,
fichero, archivo o documentación.
13.º El incumplimiento del Código de ética y conducta y del código de conducta de
usuarios de los sistemas de información, protección de datos y protección de información
sensible.
14.º La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de
actividades incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente.
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas muy graves las siguientes: