III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22482)
Resolución de 21 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 146865
Régimen disciplinario.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la dirección de las empresas
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos
siguientes.
21.1
Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia, transcendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
21.2
Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1.º La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, con retraso superior a
diez minutos en la entrada y/o adelanto superior a diez minutos en la salida del trabajo
con carácter injustificado.
2.º Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique, ni contar con permiso del
superior inmediato, siempre que no exceda de una hora y no afecte gravemente al
servicio. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna
consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo,
esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
3.º El trato incorrecto o descortés al público o a los/as compañeros/as de trabajo.
4.º Falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los/as
compañeros/as de trabajo o clientes.
5.º No comunicar a la empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio,
así como variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la seguridad
social, hacienda pública, acción asistencial o régimen obligacional de la empresa. La
falta maliciosa en estos datos se considera como falta grave.
6.º Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o
derive perjuicio a los intereses de la empresa.
7.º Faltar al trabajo un día en un periodo de treinta días sin causa justificada.
8.º Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias
de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser
consideradas como falta grave o muy grave.
9.º El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de
transcendencia grave para la integridad física o la salud de los/as trabajadores/as.
21.3
Faltas graves.
1.º Más de tres falta no justificadas de puntualidad, con retraso superior a
diez minutos en la entrada y/o adelanto superior a diez minutos en la salida del trabajo
con carácter injustificado en un periodo de treinta días; o que se reiteren en un período
de tres meses superando su número al de ocho, o que la suma de aquellos supere las
horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre.
2.º Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en el período de treinta días.
3.º La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o
derive perjuicio grave a los intereses de la empresa.
4.º La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa,
podrá ser considerada como falta muy grave.
5.º La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo
y que causen perjuicio a la empresa.
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas graves las siguientes:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Artículo 21.
Sec. III. Pág. 146865
Régimen disciplinario.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la dirección de las empresas
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos
siguientes.
21.1
Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia, transcendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
21.2
Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1.º La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, con retraso superior a
diez minutos en la entrada y/o adelanto superior a diez minutos en la salida del trabajo
con carácter injustificado.
2.º Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique, ni contar con permiso del
superior inmediato, siempre que no exceda de una hora y no afecte gravemente al
servicio. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna
consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo,
esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
3.º El trato incorrecto o descortés al público o a los/as compañeros/as de trabajo.
4.º Falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los/as
compañeros/as de trabajo o clientes.
5.º No comunicar a la empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio,
así como variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la seguridad
social, hacienda pública, acción asistencial o régimen obligacional de la empresa. La
falta maliciosa en estos datos se considera como falta grave.
6.º Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o
derive perjuicio a los intereses de la empresa.
7.º Faltar al trabajo un día en un periodo de treinta días sin causa justificada.
8.º Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias
de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser
consideradas como falta grave o muy grave.
9.º El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, siempre que carezca de
transcendencia grave para la integridad física o la salud de los/as trabajadores/as.
21.3
Faltas graves.
1.º Más de tres falta no justificadas de puntualidad, con retraso superior a
diez minutos en la entrada y/o adelanto superior a diez minutos en la salida del trabajo
con carácter injustificado en un periodo de treinta días; o que se reiteren en un período
de tres meses superando su número al de ocho, o que la suma de aquellos supere las
horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre.
2.º Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en el período de treinta días.
3.º La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o
derive perjuicio grave a los intereses de la empresa.
4.º La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa,
podrá ser considerada como falta muy grave.
5.º La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el trabajo
y que causen perjuicio a la empresa.
cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas graves las siguientes: