III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22482)
Resolución de 21 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Disa Holding Energético, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146879

incardinados en el nivel salarial 6, no pudiendo permanecer más de dos años en el nivel
salarial 6 tras su contratación con carácter indefinido.
Cláusula adicional tercera.
Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses ya sea
por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tendrán derecho
a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones para el cuidado
del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiple.
Las personas trabajadoras, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en
continuado de catorce días laborables, la cual habrá de disfrutarse ininterrumpidamente
y a continuación del descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento.
A tal efecto, las solicitudes de acumulación deberán ser formuladas por las personas
trabajadoras al menos con quince días naturales de anticipación a la fecha de efectividad
de su disfrute.
Lo establecido en los párrafos anteriores será de aplicación a los periodos de
acumulación de lactancia que se produzcan a partir de la firma del presente convenio.
Cláusula adicional cuarta.
El personal que al finalizar el año natural tuviera un saldo horario superior al teórico
establecido en convenio de 1.706 horas, podrá compensar el mismo con descanso
durante el primer trimestre del año siguiente; para el caso de que no fuera posible la
referida compensación se abonarán en el mes siguiente las no compensadas en dicho
período.
Cláusula adicional quinta.
La empresa realizará esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en
todas sus políticas, en particular la igualdad de género adoptando medidas dentro de un
plan dirigido a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
Los derechos establecidos en el presente convenio afectan por igual al hombre y a la
mujer de acuerdo con las disposiciones vigente en cada momento. Ninguna cláusula de
este convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales,
condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.
Cláusula adicional sexta.

cve: BOE-A-2023-22482
Verificable en https://www.boe.es

La empresa se compromete a garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo
de todo el personal actualmente en plantilla, con compromiso de no acudir a medidas de
carácter objetivas colectivas e individuales, recogidas en los artículos 51 y 52 del
Estatuto de los Trabajadores, dentro del ámbito de Disa Corporación Petrolífera.