III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22454)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Hoyos, por la que se suspende la inmatriculación de una finca, pretendida mediante una escritura de compraventa con precio aplazado y otra escritura de carta de pago de dicho precio aplazado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146528
Artículos 9, 18, 203 y ss. de la Ley Hipotecaria; 98 Reglamento Hipotecario;
Teniendo los defectos señalados el carácter de subsanables, procede la suspensión
de la inscripción solicitada, no habiéndose tomado anotación preventiva de suspensión al
no haber sido solicitada.
Contra esta calificación (…)
Hoyos, a 23 de Mayo de 2023. La Registradora (firma ilegible) Fdo. Macarena Emilia
Ovejero Eslava.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. F. A. G., en nombre y representación de
doña B., doña M. V. y doña M. G. R., interpuso recurso el día 4 de julio de 2023 mediante
escrito del siguiente tenor literal:
«Expone
I. (…)
II. Que no estando conforme con el contenido de la Notificación de la que el
presente deviene y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 324 y siguientes de la Ley
Hipotecaría interpongo el presente recurso de reposición con fundamento en las
siguientes
Bases
Primera.
Habiendo mediado identidad de la descripción de la finca contenida en ambos títulos
presentados por el dicente ante el Registro de la Propiedad de Hoyos y transcurrido el
plazo preceptivo de un año establecido en el Código Civil desde el fallecimiento del titular
del mismo Don A. R. R., según queda acreditado con la aportación al presente del
certificado de defunción correspondiente, y de igual modo tras el transcurso de idéntico
plazo en lo referido al fallecimiento de la cónyuge del señor R. R., Doña J. P. R., en fecha
doce de enero de dos mil veintidós, se procedió a la formalización de carta de pago y
cancelación de deuda en fecha veinticinco de enero de dos mil veintitrés, cancelando de
este modo la condición resolutoria obrante en la estipulación segunda contenida en el
referido protocolo 1488/2020, perfeccionándose la compraventa del inmueble objeto de
la misma, mediando para ello la entrega a los vendedores del resto del precio aplazado.
Por lo tanto, nos encontramos con un pacto de Lex Commisoria expresa contenida
en el primer documento notarial que no hace más que condicionar el perfeccionamiento
de la compraventa hasta el cumplimiento del pago del último plazo señalado en el
término convenido que en caso de no haberse llevado a cabo hubiera producido de
pleno derecho la resolución de la venta en sí. El propio artículo 1.504 del Código Civil
sanciona la validez de este pacto y el artículo 1.124 del mismo cuerpo legal refrenda los
efectos devenidos del no cumplimiento de dicho paco comisorio, no perfeccionándose
pues la compraventa hasta el pago total del precio de la venta del inmueble, por lo que, a
criterio de esta parte nos encontraríamos dentro del supuesto contemplado en el
artículo 205 de la Ley Hipotecaria considerando como el perfeccionamiento final de la
compraventa en título público el verdaderamente inmatriculador de dicho bien inmueble,
existiendo para mayor abundamiento doble título del mismo.
En su virtud, ruego se sirva admitir el presente recurso de reposición en tiempo y
forma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 324 de la Ley Hipotecaria, así como los
documentos que a él se adjuntan y a la vista de su contenido suplico admita la
inmatriculación del inmueble objeto del mismo.»
cve: BOE-A-2023-22454
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146528
Artículos 9, 18, 203 y ss. de la Ley Hipotecaria; 98 Reglamento Hipotecario;
Teniendo los defectos señalados el carácter de subsanables, procede la suspensión
de la inscripción solicitada, no habiéndose tomado anotación preventiva de suspensión al
no haber sido solicitada.
Contra esta calificación (…)
Hoyos, a 23 de Mayo de 2023. La Registradora (firma ilegible) Fdo. Macarena Emilia
Ovejero Eslava.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. F. A. G., en nombre y representación de
doña B., doña M. V. y doña M. G. R., interpuso recurso el día 4 de julio de 2023 mediante
escrito del siguiente tenor literal:
«Expone
I. (…)
II. Que no estando conforme con el contenido de la Notificación de la que el
presente deviene y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 324 y siguientes de la Ley
Hipotecaría interpongo el presente recurso de reposición con fundamento en las
siguientes
Bases
Primera.
Habiendo mediado identidad de la descripción de la finca contenida en ambos títulos
presentados por el dicente ante el Registro de la Propiedad de Hoyos y transcurrido el
plazo preceptivo de un año establecido en el Código Civil desde el fallecimiento del titular
del mismo Don A. R. R., según queda acreditado con la aportación al presente del
certificado de defunción correspondiente, y de igual modo tras el transcurso de idéntico
plazo en lo referido al fallecimiento de la cónyuge del señor R. R., Doña J. P. R., en fecha
doce de enero de dos mil veintidós, se procedió a la formalización de carta de pago y
cancelación de deuda en fecha veinticinco de enero de dos mil veintitrés, cancelando de
este modo la condición resolutoria obrante en la estipulación segunda contenida en el
referido protocolo 1488/2020, perfeccionándose la compraventa del inmueble objeto de
la misma, mediando para ello la entrega a los vendedores del resto del precio aplazado.
Por lo tanto, nos encontramos con un pacto de Lex Commisoria expresa contenida
en el primer documento notarial que no hace más que condicionar el perfeccionamiento
de la compraventa hasta el cumplimiento del pago del último plazo señalado en el
término convenido que en caso de no haberse llevado a cabo hubiera producido de
pleno derecho la resolución de la venta en sí. El propio artículo 1.504 del Código Civil
sanciona la validez de este pacto y el artículo 1.124 del mismo cuerpo legal refrenda los
efectos devenidos del no cumplimiento de dicho paco comisorio, no perfeccionándose
pues la compraventa hasta el pago total del precio de la venta del inmueble, por lo que, a
criterio de esta parte nos encontraríamos dentro del supuesto contemplado en el
artículo 205 de la Ley Hipotecaria considerando como el perfeccionamiento final de la
compraventa en título público el verdaderamente inmatriculador de dicho bien inmueble,
existiendo para mayor abundamiento doble título del mismo.
En su virtud, ruego se sirva admitir el presente recurso de reposición en tiempo y
forma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 324 de la Ley Hipotecaria, así como los
documentos que a él se adjuntan y a la vista de su contenido suplico admita la
inmatriculación del inmueble objeto del mismo.»
cve: BOE-A-2023-22454
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.