III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22454)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Hoyos, por la que se suspende la inmatriculación de una finca, pretendida mediante una escritura de compraventa con precio aplazado y otra escritura de carta de pago de dicho precio aplazado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146527
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22454
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Hoyos, por la que se suspende la
inmatriculación de una finca, pretendida mediante una escritura de
compraventa con precio aplazado y otra escritura de carta de pago de dicho
precio aplazado.
En el recurso interpuesto por don J. F. A. G., en nombre y representación de doña B.,
doña M. V. y doña M. G. R., contra la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Hoyos, doña Macarena Emilia Ovejero Eslava, por la que se suspende la
inmatriculación de una finca, pretendida mediante una escritura de compraventa con
precio aplazado y otra escritura de carta de pago de dicho precio aplazado.
Hechos
I
El día 30 de julio de 2020 se autorizó, por el notario de Torrelodones, don Juan Luis
Hernández-Gil Mancha, con el número 1.488 de protocolo, una escritura de
compraventa.
Asimismo, el día 25 de enero de 2023 se autorizó por el referido notario, con el
número 189 de protocolo, una escritura de carta de pago y cancelación de deuda por la
que se manifestaba el pago del precio aplazado en la compraventa recogida en la
escritura precedente.
II
Presentadas el día 10 de mayo de 2023 las indicadas escrituras en el Registro de la
Propiedad de Hoyos, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, de conformidad con los artículos 18 y
concordantes de la ley hipotecaria, se ha procedido a suspender la inscripción solicitada
sobre la base de las siguientes consideraciones:
Hechos.
Fundamentos de Derecho.
1. La finca objeto de la donación no consta inscrita en el Registro de la Propiedad,
sin que se hayan empleado ninguno de los medios inmatriculadores contenidos en la Ley
Hipotecaria para el ingreso de la finca al Registro mediante una inscripción de dominio a
favor del inmatriculante.
Tales medios podrán ser el expediente de dominio (artículo 203 de la Ley
Hipotecaria), los procedimientos del artículo 204 de la Ley Hipotecaria o mediante doble
título (artículo 205 de la Ley Hipotecaria), según los casos.
cve: BOE-A-2023-22454
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 10/05/2023, a las 10:07:32 se presenta en el Registro copia autorizada de
escritura de compraventa, autorizada por el Notario de Torrelodones Juan Luis
Hernández Gil Mancha 1488/2020 de fecha 30/07/2020, y que causa el asiento 673/65.
Examinada la documentación presentada se acuerda la suspensión de las
inscripciones solicitada en base a los siguientes.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146527
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
22454
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Hoyos, por la que se suspende la
inmatriculación de una finca, pretendida mediante una escritura de
compraventa con precio aplazado y otra escritura de carta de pago de dicho
precio aplazado.
En el recurso interpuesto por don J. F. A. G., en nombre y representación de doña B.,
doña M. V. y doña M. G. R., contra la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Hoyos, doña Macarena Emilia Ovejero Eslava, por la que se suspende la
inmatriculación de una finca, pretendida mediante una escritura de compraventa con
precio aplazado y otra escritura de carta de pago de dicho precio aplazado.
Hechos
I
El día 30 de julio de 2020 se autorizó, por el notario de Torrelodones, don Juan Luis
Hernández-Gil Mancha, con el número 1.488 de protocolo, una escritura de
compraventa.
Asimismo, el día 25 de enero de 2023 se autorizó por el referido notario, con el
número 189 de protocolo, una escritura de carta de pago y cancelación de deuda por la
que se manifestaba el pago del precio aplazado en la compraventa recogida en la
escritura precedente.
II
Presentadas el día 10 de mayo de 2023 las indicadas escrituras en el Registro de la
Propiedad de Hoyos, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, de conformidad con los artículos 18 y
concordantes de la ley hipotecaria, se ha procedido a suspender la inscripción solicitada
sobre la base de las siguientes consideraciones:
Hechos.
Fundamentos de Derecho.
1. La finca objeto de la donación no consta inscrita en el Registro de la Propiedad,
sin que se hayan empleado ninguno de los medios inmatriculadores contenidos en la Ley
Hipotecaria para el ingreso de la finca al Registro mediante una inscripción de dominio a
favor del inmatriculante.
Tales medios podrán ser el expediente de dominio (artículo 203 de la Ley
Hipotecaria), los procedimientos del artículo 204 de la Ley Hipotecaria o mediante doble
título (artículo 205 de la Ley Hipotecaria), según los casos.
cve: BOE-A-2023-22454
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 10/05/2023, a las 10:07:32 se presenta en el Registro copia autorizada de
escritura de compraventa, autorizada por el Notario de Torrelodones Juan Luis
Hernández Gil Mancha 1488/2020 de fecha 30/07/2020, y que causa el asiento 673/65.
Examinada la documentación presentada se acuerda la suspensión de las
inscripciones solicitada en base a los siguientes.