III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22453)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Amposta n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de contrato de arrendamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

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de inmuebles, en este caso un fondo de inversión que para nada (por lo que se percibe
habitualmente), tienen en cuenta (en general) las necesidades de los ciudadanos así
como entre otros aspectos el derecho a la vivienda (que no es este caso), perjudicando (al
generar desinformación-indefensión y falta de transparencia) a posibles adquirientes del
inmueble. Tal como actuó la Caixa hacia el fondo de inversión.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 12 de julio de 2023, se allanó al
recurso, salvo en lo relativo a la falta de tracto sucesivo, y elevó el expediente a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 7, 18, 20, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria; 47 del Reglamento
Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 21 de junio de 1999 y 17 de marzo de 2003, y la Resolución de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de abril de 2023.
1. Se debate en el presente recurso si es posible inscribir una escritura de
elevación a público de contrato de arrendamiento formalizado en escritura pública por el
anterior propietario de la finca –como arrendador– y la recurrente –como arrendataria–,
cuando al presentarse en el Registro figura registralmente inscrita la adjudicación de la
finca a favor de una sociedad, que se adjudicó la finca en virtud de un procedimiento de
ejecución hipotecaria dirigido contra el propietario arrendador, en el cual se dirimió la
situación posesoria del inmueble, reconociéndose por diligencia de ordenación que se
acompaña, el derecho a ocupar el inmueble por la recurrente arrendataria de la finca.
La registradora entiende que no se puede inscribir el arrendamiento –entre otros
defectos de los que desiste– por faltar el tracto sucesivo, al estar la finca inscrita a
nombre de tercero, al amparo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
La recurrente entiende que no es aplicable este artículo, en la medida que en el
propio procedimiento de adjudicación –por diligencia de ordenación– se dejó a salvo el
derecho de la arrendataria a la ocupación del inmueble.
Es preciso destacar que la presente resolución tendrá por objeto exclusivamente el
defecto alegado por la registradora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326
de la Ley Hipotecaria.
2. Como ha afirmado reiteradamente este Centro Directivo (véase por todas la
Resolución de 20 de abril de 2023), es principio básico de nuestro sistema registral el de
que todo título que pretenda su acceso al Registro ha de venir otorgado por el titular
registral o en procedimiento seguido contra él (cfr. artículos 20 y 40 de la Ley
Hipotecaria), alternativa esta última que no hace sino desenvolver en el ámbito registral
el principio constitucional de salvaguardia jurisdiccional de los derechos e interdicción de
la indefensión (cfr. artículo 24 de la Constitución Española) y el propio principio registral
de salvaguardia judicial de los asientos registrales (cfr. artículo 1 de la Ley Hipotecaria).
Igualmente es regla básica el cierre registral a títulos anteriores, a pesar de ser
otorgados por anterior titular registral, que sean incompatibles con el derecho inscrito con
anterioridad por un tercero (artículo 17 de la Ley Hipotecaria), lo que constituye el
principio de prioridad que está fundamentado en la inoponibilidad –frente a quien
inscribe– de títulos anteriores (artículo 32 de la Ley Hipotecaria).
3. Ceñidos a la nota de calificación, sin embargo, en el presente caso, no se
conculcan ninguno de estos principios si se inscribe el contrato de arrendamiento
formalizado en escritura pública entre la recurrente y el propietario anterior de la finca,
puesto que ésta fue adjudicada en procedimiento de ejecución hipotecaria directa en
virtud de resolución judicial que dejó a salvo el derecho a ocupar la finca por el
arrendatario recurrente. En dicho procedimiento fue parte el actual titular registral.

cve: BOE-A-2023-22453
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Núm. 262