III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22453)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Amposta n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de contrato de arrendamiento.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146522
comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y
recepción íntegras y del momento en que se hicieron.
Artículo 5.
Arrendamientos excluidos.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y
funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que
presten.
b) El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen,
que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
c) Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el
aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del
arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable
sobre arrendamientos rústicos.
d) El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas
expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las
mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad
y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del
vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que
corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.
e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada
en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta
turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con
finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su
normativa sectorial turística.
7)
De la LH:
Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán
estar consignados en escritura pública, ejecutoria, o documento auténtico expedido por
autoridad judicial o por el Gobierno o sus agentes, en la forma que prescriban los
reglamentos. También podrán ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior
en virtud de testimonio del auto de homologación de un plan de reestructuración, del que
resulte la inscripción a favor del deudor, de los acreedores o de las partes afectadas que
lo hayan suscrito o a los que se les hayan extendido sus efectos.
Art. 3.lh.
Tras la actualización del 6/09/2022, que entró en vigor el día 26/09/2022, se modifica
este artículo por la disposición final 2.1 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Anteriormente, decía lo siguiente:
Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar
consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por Autoridad
judicial o por el Gobierno o sus Agentes, en la forma que prescriban los reglamentos.
Modificado con efectos desde el 26/09/2022.
Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas
extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así
como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en
las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
El plazo máximo para inscribir el documento será de quince días contados desde la
fecha del asiento de presentación. El registrador en la nota a pie de título, si la
calificación es positiva, o en la calificación negativa deberá expresar inexcusablemente la
fecha de la inscripción y, en su caso, de la calificación negativa a los efectos del cómputo
cve: BOE-A-2023-22453
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146522
comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y
recepción íntegras y del momento en que se hicieron.
Artículo 5.
Arrendamientos excluidos.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y
funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que
presten.
b) El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen,
que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
c) Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el
aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del
arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable
sobre arrendamientos rústicos.
d) El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas
expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las
mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad
y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del
vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que
corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.
e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada
en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta
turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con
finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su
normativa sectorial turística.
7)
De la LH:
Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán
estar consignados en escritura pública, ejecutoria, o documento auténtico expedido por
autoridad judicial o por el Gobierno o sus agentes, en la forma que prescriban los
reglamentos. También podrán ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior
en virtud de testimonio del auto de homologación de un plan de reestructuración, del que
resulte la inscripción a favor del deudor, de los acreedores o de las partes afectadas que
lo hayan suscrito o a los que se les hayan extendido sus efectos.
Art. 3.lh.
Tras la actualización del 6/09/2022, que entró en vigor el día 26/09/2022, se modifica
este artículo por la disposición final 2.1 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Anteriormente, decía lo siguiente:
Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar
consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por Autoridad
judicial o por el Gobierno o sus Agentes, en la forma que prescriban los reglamentos.
Modificado con efectos desde el 26/09/2022.
Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas
extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así
como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en
las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
El plazo máximo para inscribir el documento será de quince días contados desde la
fecha del asiento de presentación. El registrador en la nota a pie de título, si la
calificación es positiva, o en la calificación negativa deberá expresar inexcusablemente la
fecha de la inscripción y, en su caso, de la calificación negativa a los efectos del cómputo
cve: BOE-A-2023-22453
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.