III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22453)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Amposta n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de contrato de arrendamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146521

sociedad Viar Invest, SL, en decreto de 7 de marzo de 2022, e inscrito en este Registro
con fecha 23 de agosto de 2022. En consecuencia, la finca ya no figura a nombre del
arrendatario, por lo que se deniega la inscripción del contrato de arrendamiento por
figurar a nombre de terceras personas.
6) Pasamos a exponer los artículos mencionados por la ilustrísima Sra.
Registradora: de la LAU referente a la 1.ª notificación:
Artículo 1.

Ámbito de aplicación.

La presente ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas
urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.
Artículo 2.

Arrendamiento de vivienda.

1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre
una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente
de vivienda del arrendatario.
2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al
mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias,
espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo
arrendador.
Artículo 3.

Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento
que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del
establecido en el artículo anterior.
2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas
celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para
ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa,
asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

1. Los arrendamientos regulados en la presente Ley se someterán de forma lo
dispuesto en los títulos I y IV de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de
este artículo.
2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de
vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad
de las partes, en el marco de lo establecido en el título ll de la presente ley y,
supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
Se exceptúan de lo así dispuesto los arrendamientos de viviendas cuya superficie
sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual
exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y el
arrendamiento corresponda a la totalidad de la vivienda. Estos arrendamientos se regirán
por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título II de la presente
ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto
del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el
título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
4. La exclusión de la aplicación de los preceptos de esta ley, cuando ello sea
posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.
5. Las partes podrán pactar la sumisión a mediación o arbitraje de aquellas
controversias que por su naturaleza puedan resolverse a través de estas formas de
resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora
de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y del arbitraje.
6. Las partes podrán señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar las
notificaciones previstas en esta ley, siempre que se garantice la autenticidad de la

cve: BOE-A-2023-22453
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Régimen aplicable.