III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22453)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Amposta n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de contrato de arrendamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146520
judicialmente por primera vez la validez del contrato. Se observa que este nuevo contrato
no tiene las firmas legitimadas y que hace falta concretar exactamente la fecha en que
se reconoció judicialmente por primera vez la validez del contrato.
Con fecha 8 de mayo de 2023, fue calificada en defecto y comunicado al presentante.
Con fecha 19 de mayo de 2023 el presentante aporta escrito de recurso, entrada 2839/2023.
Con fecha 1 de junio de 2023 aporta nuevamente escrito ampliatorio en el que se concreta la
fecha en que debe empezar el plazo de vigencia del contrato, con efectos retroactivos,
manifiestan una vigencia final del contrato el 19 de noviembre de 2112.
El local fue adjudicado a la sociedad Viar Invest, SL, en decreto de 7 de marzo
de 2022, e inscrito en este Registro con fecha 23 de agosto de 2022. En consecuencia,
la finca ya no figura a nombre del arrendatario, por lo que se deniega la inscripción del
contrato de arrendamiento por figurar a nombre de terceras personas.
Fundamentos de Derecho.
Art. 20 LH.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
El asiento de presentación queda prorrogado automáticamente por un plazo de
sesenta días a contar de la última de las notificaciones de la presente calificación
negativa.
Amposta, a 1 de junio de 2023. Esta documento ha sido firmado con firma electrónica
reconocida por María de los Ángeles Pineda Lázaro Registradora de Amposta n.º 1.»
III
«1) Que se formalizó en Amposta el Contrato [y sucesivas aclaracionesmodificaciones (anexos)] de arrendamiento que se presentó en el registro número 1 de
Amposta, para inscribirlo en concepto de teneduría (posesión) a favor de ocupante
reconocida legalmente.
2) Que dicho contrato [y sucesivas aclaraciones (anexos)], se exhibieron en dos
procedimientos para desahucio por parte de la Caixa, [procedimientos que menciono
(…)], fallando en ambas ocasiones en el sentido de la Posesión a favor de la Dra. G. (tal
como obra en el [sic] los documentos aportados en este escrito, indicado como diligencia
de ordenación y auto, 1.ª Sentencia (…)
3) Que dicho inmueble ha sido adquirido por un fondo de inversión (denominados
vulgarmente, …fondos buitres), al vender la Caixa (la hipoteca) y haberse ejecutado por
el impago de la hipoteca, con obligación según escritura de compraventa, de un tercero
(concretamente la empresa constructora).
4) Como se ha comentado, que los autos judiciales en ambos casos y ratificado (el
procedimiento) por la Audiencia Provincial, se manifestaron judicialmente respecto a la
posesión de dicho local por la Dra. G. (que firma esta solicitud, validando judicialmente
los contratos sin diligencia notarial aportados en dichos procedimientos), al entender que
el concepto de indefinido quedaba justificado, en la medida que la Dra. G. había
realizado las obras interiores de este local, finca 45.050.
5) Que hemos recibido la resolución en la que la Sra. registradora que afirma… la
duración del presente contrato se fija en “alquiler indefinido”. Dicho plazo indefinido no es
posible su inscripción ya que ningún derecho puede ser perpetuo... (en resolución
recibida por carta certificada el 18/05/23 (…), junto con un nuevo pretexto (notificado
el 14/06/23) al intentar extraer el recurso plantado ante la Dirección General de
seguridad jurídica y fe Pública (el cual la registradora de la propiedad no ha querido
tramitar, en contra de lo dispuesto en su propia notificación). Dicho nuevo pretexto
notificado bajo amenaza velada al intentar recoger el expediente adjunto para presentar
este recurso,… se manifiesta (la Sra. registradora), en que: El local fue adjudicado a la
cve: BOE-A-2023-22453
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, doña M. G. A. y don B. B. V. interpusieron recurso
el día 30 de junio de 2023 en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146520
judicialmente por primera vez la validez del contrato. Se observa que este nuevo contrato
no tiene las firmas legitimadas y que hace falta concretar exactamente la fecha en que
se reconoció judicialmente por primera vez la validez del contrato.
Con fecha 8 de mayo de 2023, fue calificada en defecto y comunicado al presentante.
Con fecha 19 de mayo de 2023 el presentante aporta escrito de recurso, entrada 2839/2023.
Con fecha 1 de junio de 2023 aporta nuevamente escrito ampliatorio en el que se concreta la
fecha en que debe empezar el plazo de vigencia del contrato, con efectos retroactivos,
manifiestan una vigencia final del contrato el 19 de noviembre de 2112.
El local fue adjudicado a la sociedad Viar Invest, SL, en decreto de 7 de marzo
de 2022, e inscrito en este Registro con fecha 23 de agosto de 2022. En consecuencia,
la finca ya no figura a nombre del arrendatario, por lo que se deniega la inscripción del
contrato de arrendamiento por figurar a nombre de terceras personas.
Fundamentos de Derecho.
Art. 20 LH.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
El asiento de presentación queda prorrogado automáticamente por un plazo de
sesenta días a contar de la última de las notificaciones de la presente calificación
negativa.
Amposta, a 1 de junio de 2023. Esta documento ha sido firmado con firma electrónica
reconocida por María de los Ángeles Pineda Lázaro Registradora de Amposta n.º 1.»
III
«1) Que se formalizó en Amposta el Contrato [y sucesivas aclaracionesmodificaciones (anexos)] de arrendamiento que se presentó en el registro número 1 de
Amposta, para inscribirlo en concepto de teneduría (posesión) a favor de ocupante
reconocida legalmente.
2) Que dicho contrato [y sucesivas aclaraciones (anexos)], se exhibieron en dos
procedimientos para desahucio por parte de la Caixa, [procedimientos que menciono
(…)], fallando en ambas ocasiones en el sentido de la Posesión a favor de la Dra. G. (tal
como obra en el [sic] los documentos aportados en este escrito, indicado como diligencia
de ordenación y auto, 1.ª Sentencia (…)
3) Que dicho inmueble ha sido adquirido por un fondo de inversión (denominados
vulgarmente, …fondos buitres), al vender la Caixa (la hipoteca) y haberse ejecutado por
el impago de la hipoteca, con obligación según escritura de compraventa, de un tercero
(concretamente la empresa constructora).
4) Como se ha comentado, que los autos judiciales en ambos casos y ratificado (el
procedimiento) por la Audiencia Provincial, se manifestaron judicialmente respecto a la
posesión de dicho local por la Dra. G. (que firma esta solicitud, validando judicialmente
los contratos sin diligencia notarial aportados en dichos procedimientos), al entender que
el concepto de indefinido quedaba justificado, en la medida que la Dra. G. había
realizado las obras interiores de este local, finca 45.050.
5) Que hemos recibido la resolución en la que la Sra. registradora que afirma… la
duración del presente contrato se fija en “alquiler indefinido”. Dicho plazo indefinido no es
posible su inscripción ya que ningún derecho puede ser perpetuo... (en resolución
recibida por carta certificada el 18/05/23 (…), junto con un nuevo pretexto (notificado
el 14/06/23) al intentar extraer el recurso plantado ante la Dirección General de
seguridad jurídica y fe Pública (el cual la registradora de la propiedad no ha querido
tramitar, en contra de lo dispuesto en su propia notificación). Dicho nuevo pretexto
notificado bajo amenaza velada al intentar recoger el expediente adjunto para presentar
este recurso,… se manifiesta (la Sra. registradora), en que: El local fue adjudicado a la
cve: BOE-A-2023-22453
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, doña M. G. A. y don B. B. V. interpusieron recurso
el día 30 de junio de 2023 en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos: