III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22451)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Barbate, por la que se deniega la inscripción de una instancia por la que se solicita liberación de cargas de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

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quede extinguido por declaración de la ley. La prescripción, como regla general no puede
ser apreciada sino por vía judicial, ya que a diferencia de la caducidad que opera ipso
iure, en la prescripción pueden existir supuestos de interrupción de la misma que
escapen a la calificación registral por no tener reflejo en el Registro (vid. artículo 1.973
del Código Civil), tanto nuestro ordenamiento hipotecario como la doctrina reiterada de
este Centro Directivo establece que la rectificación del Registro, y la cancelación no es
sino una modalidad, precisará bien el consentimiento del titular registral, bien resolución
judicial firme dictada en el juicio declarativo correspondiente (artículos 1, 38, y 40 de la
Ley Hipotecaria) de ahí el carácter ciertamente excepcional del sistema de cancelación
previsto en el párrafo 2.º del artículo 82 de la Ley Hipotecaria, precisándose para su
operatividad que la extinción del derecho inscrito resulte de manera clara, precisa, e
indubitada’.
En la Resolución de 26 de octubre de 2015, sin embargo, después de recordar que
es regla general que para la cancelación de un asiento registral se presupone bien el
consentimiento del titular del derecho reflejado en dicho asiento, bien la pertinente
resolución judicial supletoria (cfr. artículos 1, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria), reconoce
que, no es menos cierto que dicha regla tiene importantes excepciones y una de ellas es
cuando el derecho inscrito se haya extinguido por imperativo del propio título inscrito, o
por disposición directa de la ley (artículo 82 de la Ley Hipotecaria). Es esto lo que ocurrió
precisamente en el caso objeto de dicho expediente, en tanto, como se ha expuesto, la
concesión administrativa y el correlativo derecho de reversión que aparecen inscritos en
el Registro habían quedado extinguidos por directa disposición de la Ley, siendo en
consecuencia suficiente para su cancelación la solicitud, realizadas por los titulares
registrales del dominio de la finca a través de la instancia con firma legitimada
notarialmente.(…)”
Resultando en este supuesto, como se extrae del propio escrito de solicitud y
documentación acompañada, que el derecho o carga inscrita, aún en el supuesto de
tratarse de un derecho de reversión, según se articula en la misma inscripción registral y
del plazo marcado resulta actualmente extinguido.
Cuarto. Solicitud: Por lo anterior entiende el recurrente que es plenamente
procedente la tramitación del expediente regulado en el artículo 210 LH al decir:
“1. El titular registral de cualquier derecho que registralmente aparezca gravado con
cargas o derechos que hayan quedado legalmente extinguidos por prescripción,
caducidad o no uso podrá solicitar la cancelación registral de los mismos, a través de
expediente de liberación de cargas y gravámenes, tramitado con sujeción a las
siguientes reglas:”
Al haber quedado acreditado que el derecho de reversión no ha sido usado, ha
prescrito/caducado, por lo que procederá continuar con las prescripciones del propio
artículo 210 y resolver conforme a lo resultante del mismo.»
IV
Mediante escrito, de fecha 18 de julio de 2023, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 33 de la Constitución Española; 1, 2, 34 y 37 de la Ley
Hipotecaria; 9, 15, 54 y 55 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación
forzosa; 54 y 55 de la misma ley en su redacción dada por la Ley 38/1999, 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación; 32 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 11 de abril
de 1989, 28 de abril de 1995, 12 de febrero de 1996, 14 de junio de 1997, 23 de junio

cve: BOE-A-2023-22451
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Núm. 262