III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-22452)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil XIII de Madrid, en relación con la convocatoria de la junta general de socios de una compañía, cuyos acuerdos fueron elevados a público en escritura.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146516

Segundo. Sobre el fondo del asunto. La junta que acuerda el balance final de
liquidación y la extinción de la Sociedad otorgante está correctamente convocada.
21. El Registrador Mercantil considera erróneamente convocada la Junta General
Extraordinaria de la Sociedad al no haber empleado el Letrado de la Administración de
Justicia el procedimiento de convocatoria establecido en los estatutos sociales.
22. Este criterio, además de extralimitarse en su función calificadora de la forma
extrínseca de los documentos aportados, es jurídicamente incorrecto.
23. La normativa societaria (arts. 166 y siguientes de la LSC) impone el deber a
administradores y liquidadores de convocar la junta de socios en las sociedades que
administran o liquidan.
24. En caso de imposibilidad de convocatoria, el artículo 168 LSC permite a
cualquier socio solicitar la convocatoria judicial. El artículo 170 LSC determina que la
junta que deba convocar el LAJ se convocará “de conformidad con lo establecido en la
legislación de jurisdicción voluntaria”.
25. Primera remisión.
26. Si acudimos a dicha legislación, observamos, en primer término, que se trata de
legislación procesal, no sustantiva. En segundo lugar, dentro del Título Primero
(disposiciones generales) se encuentra su artículo 8, que remite de forma supletoria a la
LEC en todo lo no regulado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
27. Segunda remisión:
“Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletoria a
los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la presente Ley.”
28. Lógicamente, al no regular la Ley de Jurisdicción Voluntaria el régimen de
notificaciones, estas se regirán por lo dispuesto en la LEC (arts. arts. 149 y siguientes).
29. El LAJ en este caso realizó los actos de comunicación en el expediente de
jurisdicción voluntaria (recordemos, de carácter procesal) de acuerdo con dichas
disposiciones Máximas garantías para todos los afectados por la convocatoria. Sobra
decir que este proceso resulta mucho más garantista que el propuesto por la calificación
del Registrador impugnada, que pretende que el liquidador convoque la junta mediante
carta certificada enviada al domicilio donde no vive ni el socio ni ninguno de sus
herederos (que son desconocidos).
30. Por último, indicar que con fecha 22 de marzo de 2023 se procedió a ingresar
en la Caja General de Depósitos la cantidad de 239.172, 32 a favor de los herederos de
D. C. V. para cuando los mismos fueran determinados.
Por ello, la junta se encuentra bien convocada.
Por todo ello,
Solicito. Que se tenga por presentado este escrito y, de acuerdo con las
manifestaciones que contiene, se ordene la inscripción de la escritura de solemnización
de acuerdos sociales sobre la liquidación y extinción de la sociedad “Fortuny 45 S.L.”
(Asientos de presentación número 527, Diario 3337).»

El expediente fue elevado a esta Dirección General el día 20 de julio de 2023, sin
que en el mismo constase el informe del registrador Mercantil previsto en el artículo 327
de la Ley Hipotecaria.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 166, 169 y 171 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital 18 de la Ley
Hipotecaria; 18 del Código de Comercio; 6 y 80 del Reglamento del Registro Mercantil;

cve: BOE-A-2023-22452
Verificable en https://www.boe.es

V