III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146978

de reserva de balance, lo que estima que solo podrá conseguir con la participación de la
demanda. Por otra parte, la regulación exige fomentar la flexibilización y respuesta de la
demanda, incluyendo su participación en servicios de balance, lo que no se ha logrado
con el producto estándar.
Sobre la necesidad de incrementar la disponibilidad de reserva de balance, cabe
señalar que la reserva con la que cuenta en la actualidad el sistema eléctrico español
presenta las siguientes características:
– Coste elevado para la demanda que la financia.
En los últimos años, se viene registrando un elevado porcentaje de producción de
electricidad mediante fuentes de energía de origen renovable, lo que hace que el
equilibrio entre generación y demanda del sistema eléctrico peninsular sea altamente
dependiente de las centrales que pueden proporcionar firmeza al sistema. Si bien estas
necesidades estarían cubiertas en valores medios por la reserva actual del sistema
peninsular, pueden presentar escenarios de alto riesgo de desbalance para el sistema si
se producen en valores extremos y adicionalmente, si se producen situaciones de
concurrencia con las necesidades para las que la reserva ha sido dimensionada. Todo
ello se une al hecho de la baja interconexión con Europa Continental.
Para cubrir estos escenarios de alto riesgo, en algunos casos el operador del sistema
debe programar un elevado número de centrales térmicas en el proceso de restricciones
técnicas para proveer reserva, lo que implica el despacho de todas las centrales
disponibles en el sistema, que en algunos casos, cuentan con elevados costes de
generación. Todo ello, supone la repercusión de un alto coste para la demanda en
determinados periodos.
– Incremento de las emisiones.
En línea con lo expuesto en los párrafos anteriores, el mayor despacho térmico
resulta en un incremento de las emisiones de gases contaminantes, en particular, dióxido
de carbono.
– No accesible para los potenciales proveedores de demanda.
En el mercado de energía de regulación terciaria (mFRR) la demanda puede
participar en las mismas condiciones que toda la generación, térmica o renovable, y el
almacenamiento. Sin embargo, el incremento de reserva a subir mediante restricciones
técnicas no puede ser aplicado a la demanda tal como se hace con la generación
térmica, ya que implicaría que el operador del sistema incrementara artificialmente el
consumo de una instalación para después poder reducírselo en tiempo real.
A futuro, a medida que se incremente la generación renovable en el sistema y se
retire la generación convencional, aumentará la probabilidad de que se produzcan
grandes desvíos, así como la magnitud de estos.
A este respecto, si bien la generación renovable no hidráulica también puede proveer
reserva de balance(3), su tasa de flexibilidad es sensiblemente inferior a la que presenta
la generación convencional, que a su vez presenta mayor fiabilidad y menores desvíos.
Además, la experiencia de estos años demuestra que la participación efectiva de las
renovables no hidráulicas es proporcionando energía de balance a bajar; mientras la
provisión a subir procede mayoritariamente de las centrales térmicas, como se ha
comentado anteriormente.
(3)
La participación de la energía renovable es una realidad en el sistema eléctrico español desde 2016
(más del 60 % de la potencia eólica instalada y casi el 23 % de la fotovoltaica se encuentran habilitadas para la
provisión del servicio de balance de regulación terciaria (mFRR) a fecha 28 de agosto de 2023.

Por tanto, el único medio disponible para cubrir futuras necesidades de reserva de
balance que puede anticiparse a día de hoy sería la flexibilidad de la demanda (sin
perjuicio de la llegada de nuevas tecnologías, como baterías e hibridaciones, o mejoras

cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 262