III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

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de energía se lleva a cabo al precio resultante para el producto estándar de reserva
terciaria. El orden de mérito de la activación se basa en un criterio de turnos rotatorios.
A este respecto, si bien el Reglamento EB prevé la existencia de ofertas de energía,
independientemente del modo como se contrate la provisión de reserva, por ejemplo, a
la hora de definir la reserva de balance (artículo 2.5) o al establecer las obligaciones de
los proveedores de servicios de balance con reserva comprometida (artículo 16.4), se
puede considerar una aplicación más permisiva al caso de los productos específicos. En
este sentido, por ejemplo, el párrafo f) del artículo 18.7, permite aplicar una excepción
para el requerimiento del artículo 16.6 en el caso de productos específicos que no son
intercambiados con los sistemas vecinos. Dicho artículo 16.6 prohíbe que el precio de las
ofertas de energía de balance venga predeterminado por el contrato de reserva de
balance. En este caso, el servicio propuesto no predetermina el precio de la energía en
el momento de ejecutar la subasta de capacidad, sino que dicho precio resulta
posteriormente de la asignación de regulación terciaria, reflejando así el valor de la
energía en tiempo real. Además, la asignación en turno rotatorio sin ofertas de energía
cumple dos objetivos esenciales:
– Garantizar la activación (evitando las ofertas de energía a precio máximo) y así la
participación real en servicios de balance(2);
(2)
En el pasado hemos tenido experiencias con proveedores de balance, en el ámbito del antiguo
servicio de Reserva de Potencia Adicional a Subir (RPAS) que se adjudicaban capacidad a bajo precio, pero
luego ofertaban la energía a precio máximo de forma injustificada, por lo que nunca resultaban activados. Esta
práctica es indeseable en un contexto de mercado, ya que resulta en un encarecimiento del servicio (los
proveedores reales de la energía obtienen bajos o nulos ingresos por capacidad y por tanto incrementan el
precio de sus ofertas de energía). Por otra parte, la falta de activación efectiva pone en cuestión la capacidad
real de esos proveedores para proporcionar el servicio en un momento dado, por lo que el TSO recibe un
incentivo a incrementar el volumen de sus reservas.

– y minimizar el impacto sobre el servicio estándar de regulación terciaria, ya que no
altera el orden de mérito de la escalera de ofertas.
Por otro lado, en cuanto a la definición del periodo de tiempo en que será utilizado el
producto, el P.O. 7.5 no define un periodo máximo de utilización del producto específico
SRAD. No obstante, se trata de un producto cuya vigencia, marcada por la convocatoria
de subastas discretas, será anual. Además, por exigencia del Reglamento EB, todos los
productos específicos son sistemáticamente revisados cada dos años por el TSO
(artículo 26.2), reportándose información anualmente sobre su justificación e impacto
[artículos 59.3(h) y 60.2(d)] por parte tanto del TSO como de ENTSOE. De este modo,
cualquier impacto negativo o pérdida de necesidad del servicio podrá ser detectado e
interrumpido mediante la no convocatoria de nuevas subastas para futuros periodos de
asignación. Adicionalmente, se podrá derogar este servicio cuando la demanda
comience a participar de manera activa en el producto estándar.
Otros aspectos del diseño del producto, como la limitación de los proveedores y el
periodo de entrega se valoran más adelante, en otros apartados de esta misma
resolución.
Justificación del producto específico [artículo 26.1.b)].

El párrafo b del apartado 1 del artículo 26 del Reglamento EB exige una
demostración de que los productos estándar no son suficientes para garantizar la
seguridad de la operación y para mantener eficientemente el equilibrio del sistema, o una
demostración de que algunos recursos de balance no pueden participar en el mercado
de balance a través de productos estándar.
De acuerdo con el informe justificativo que acompaña la propuesta del operador del
sistema, así como el cálculo preliminar del requerimiento proporcionado por el TSO a la
CNMC, la justificación para la implementación del producto específico SRAD tendría una
doble vertiente. Por una parte, el TSO considera necesario incrementar la disponibilidad

cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.2