III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146976
regulación europea y nacional y, en particular, los requisitos establecidos para dicha
propuesta en el artículo 26.1 del Reglamento EB, así como otras exigencias que dicho
reglamento y/o metodologías que lo desarrollan prevén para los productos específicos de
balance.
En concreto, el apartado 1 del artículo 26 del Reglamento EB requiere que una
propuesta para definir y utilizar productos específicos de energía de balance y de reserva
de balance incluya como mínimo:
a) Una definición de los productos específicos y del periodo de tiempo en el que
serán utilizados;
b) una demostración de que los productos estándar no son suficientes para
garantizar la seguridad de la operación y para mantener eficientemente el equilibrio del
sistema, o una demostración de que algunos recursos de balance no pueden participar
en el mercado de balance a través de productos estándar;
c) una descripción de las medidas propuestas para minimizar el uso de productos
específicos sobre la base de la eficiencia económica;
d) en su caso, las normas para convertir las ofertas de energía de balance
procedentes de productos específicos en ofertas de energía de balance procedentes de
productos estándar;
e) en su caso, la información sobre el proceso para la conversión de las ofertas de
energía de balance procedentes de los productos específicos en ofertas de energía de
balance procedentes de productos estándar y la información sobre cuál será la lista de
orden de mérito común en la que se llevará a cabo la conversión;
f) una demostración de que los productos específicos no crean ineficiencias ni
distorsiones significativas en el mercado de balance dentro y fuera de la zona de
programación.
Tercero.1 Definición del producto específico y del período de tiempo en el que será
utilizado [artículo 26.1.a)].
La propuesta define el producto específico de respuesta activa de la demanda en el
apartado cuarto del P.O. 7.5, como «la variación de potencia activa a subir que puede
realizar una unidad de programación en un tiempo inferior o igual a quince minutos
desde que es requerida su activación y que puede ser mantenida durante tres horas
consecutivas al día». Asimismo, establece que su contratación será realizada mediante
subasta, que asignará unidades de programación que podrán ser activadas para aportar
la potencia comprometida dentro de los periodos de activación previamente definidos en
la subasta.
Es decir, se trataría de un producto específico de reserva de balance a subir que
encajaría dentro del ámbito de la reserva para la recuperación de la frecuencia con
activación manual (mFRR-regulación terciaria). El producto específico comparte con el
producto estándar mFRR el tiempo de activación(1), pero no la duración de la entrega,
que se prolonga en este caso hasta las tres horas, en lugar de los quince minutos del
producto estándar.
(1)
Esto es de forma aproximada. El tiempo de activación del SRAD es de quince minutos, al igual que la
actual regulación terciaria del sistema eléctrico español. El tiempo de activación del producto estándar mFRR
europeo es ligeramente inferior (12,5 minutos). Se implementará este último valor cuando culmine la conexión
de REE a la plataforma MARI.
Por otra parte, no se prevé la existencia de ofertas de energía en el horizonte de
oferta establecido para la regulación terciaria (mFRR), tal que determine el orden de
mérito de la activación de los proveedores SRAD. En efecto, los potenciales proveedores
del SRAD compiten presentando ofertas de reserva que son asignadas con horizonte
anual. Aquellos que resultan adjudicatarios en dicha subasta, devienen obligados a
entregar la energía comprometida (reducción del programa de consumo) cuando así les
sea requerido por el operador del sistema en tiempo real. La liquidación de dicha entrega
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146976
regulación europea y nacional y, en particular, los requisitos establecidos para dicha
propuesta en el artículo 26.1 del Reglamento EB, así como otras exigencias que dicho
reglamento y/o metodologías que lo desarrollan prevén para los productos específicos de
balance.
En concreto, el apartado 1 del artículo 26 del Reglamento EB requiere que una
propuesta para definir y utilizar productos específicos de energía de balance y de reserva
de balance incluya como mínimo:
a) Una definición de los productos específicos y del periodo de tiempo en el que
serán utilizados;
b) una demostración de que los productos estándar no son suficientes para
garantizar la seguridad de la operación y para mantener eficientemente el equilibrio del
sistema, o una demostración de que algunos recursos de balance no pueden participar
en el mercado de balance a través de productos estándar;
c) una descripción de las medidas propuestas para minimizar el uso de productos
específicos sobre la base de la eficiencia económica;
d) en su caso, las normas para convertir las ofertas de energía de balance
procedentes de productos específicos en ofertas de energía de balance procedentes de
productos estándar;
e) en su caso, la información sobre el proceso para la conversión de las ofertas de
energía de balance procedentes de los productos específicos en ofertas de energía de
balance procedentes de productos estándar y la información sobre cuál será la lista de
orden de mérito común en la que se llevará a cabo la conversión;
f) una demostración de que los productos específicos no crean ineficiencias ni
distorsiones significativas en el mercado de balance dentro y fuera de la zona de
programación.
Tercero.1 Definición del producto específico y del período de tiempo en el que será
utilizado [artículo 26.1.a)].
La propuesta define el producto específico de respuesta activa de la demanda en el
apartado cuarto del P.O. 7.5, como «la variación de potencia activa a subir que puede
realizar una unidad de programación en un tiempo inferior o igual a quince minutos
desde que es requerida su activación y que puede ser mantenida durante tres horas
consecutivas al día». Asimismo, establece que su contratación será realizada mediante
subasta, que asignará unidades de programación que podrán ser activadas para aportar
la potencia comprometida dentro de los periodos de activación previamente definidos en
la subasta.
Es decir, se trataría de un producto específico de reserva de balance a subir que
encajaría dentro del ámbito de la reserva para la recuperación de la frecuencia con
activación manual (mFRR-regulación terciaria). El producto específico comparte con el
producto estándar mFRR el tiempo de activación(1), pero no la duración de la entrega,
que se prolonga en este caso hasta las tres horas, en lugar de los quince minutos del
producto estándar.
(1)
Esto es de forma aproximada. El tiempo de activación del SRAD es de quince minutos, al igual que la
actual regulación terciaria del sistema eléctrico español. El tiempo de activación del producto estándar mFRR
europeo es ligeramente inferior (12,5 minutos). Se implementará este último valor cuando culmine la conexión
de REE a la plataforma MARI.
Por otra parte, no se prevé la existencia de ofertas de energía en el horizonte de
oferta establecido para la regulación terciaria (mFRR), tal que determine el orden de
mérito de la activación de los proveedores SRAD. En efecto, los potenciales proveedores
del SRAD compiten presentando ofertas de reserva que son asignadas con horizonte
anual. Aquellos que resultan adjudicatarios en dicha subasta, devienen obligados a
entregar la energía comprometida (reducción del programa de consumo) cuando así les
sea requerido por el operador del sistema en tiempo real. La liquidación de dicha entrega
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 262