III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146975

Al amparo de esas competencias, y teniendo en cuenta las circunstancias de hecho
previamente expuestas, la CNMC considera conveniente aprobar el nuevo procedimiento
de operación P.O. 7.5 Servicio de respuesta activa de la demanda, y modificar el P.O.
14.4, al objeto de introducir los cambios necesarios para adaptar dicho procedimiento de
operación a lo establecido en el nuevo procedimiento de operación P.O. 7.5.
Segundo.

Síntesis de la adaptación que se aprueba mediante la presente resolución.

– Se añade un nuevo apartado 9 para la liquidación de la asignación y el
incumplimiento de la energía en el SRAD.
– Se modifica el apartado 13 para incluir la energía activada en este servicio en la
determinación y el cálculo del desvío.
– Se añade un nuevo apartado 18 para la liquidación de la asignación de potencia y
el incumplimiento de la disponibilidad en el SRAD.
Tercero.

Valoración de la propuesta bajo el Reglamento EB.

En este apartado se analiza si la implementación del producto específico propuesto
por el TSO está debidamente justificada, así como si dicho producto se ajusta a la
regulación aplicable. Para ello, se han tenido en cuenta los preceptos aplicables de la

cve: BOE-A-2023-22497
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La presente resolución aprueba el nuevo procedimiento de operación P.O. 7.5. sobre
el servicio de respuesta activa de la demanda, y modifica el P.O. 14.4, al objeto de
introducir los cambios necesarios para adaptar dicho procedimiento de operación a lo
establecido en el nuevo procedimiento de operación P.O. 7.5.
El P.O. 7.5 Servicio de respuesta activa de la demanda tiene por objeto reglamentar
el funcionamiento del servicio específico de balance de respuesta activa de la demanda
(SRAD) del sistema eléctrico peninsular español, para hacer frente a situaciones en las
que se identifique una insuficiencia de reserva de regulación terciaria a subir. Dicho
objeto se alcanza mediante la publicación del requerimiento de potencia de respuesta
activa de la demanda, de los periodos de prestación del servicio y de la previsión de
activación del servicio; la asignación de la prestación del servicio mediante un
mecanismo de subasta; la activación, control y medida de la provisión del servicio; y la
retribución de la provisión del servicio al precio marginal resultante de la subasta de
adjudicación.
Con respecto al procedimiento que fuera aprobado mediante el Real Decretoley 17/2022, este P.O. 7.5 incorpora algunos cambios sustanciales, tales como vincular el
SRAD únicamente al servicio de regulación terciaria (reservas de recuperación de la
frecuencia con activación manual); dar mayor flexibilidad al comercializador para
modificar sus unidades de programación, así como a las instalaciones, para que cambien
de comercializador; o restringir a las unidades proveedoras del SRAD su participación en
el proceso de solución de restricciones técnicas del sistema. Incorpora también cambios
de procedimiento, como por ejemplo: cambios en los plazos y horarios de la realización
de la subasta y sus trámites asociados; distinción entre unidad para la participación de la
subasta y la unidad de programación proveedora del servicio; se proponen mejoras de
redacción y aclaraciones sobre los distintos apartados del procedimiento de habilitación,
convocatoria de subasta, validación y asignación de ofertas y publicación de la
información por parte del operador del sistema.
El P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema tiene por objeto determinar los derechos de cobro y las obligaciones de pago
que se derivan de los servicios de ajuste del sistema a efectos del proceso de
liquidación, según lo establecido en el procedimiento de operación 14.1. y en los
procedimientos de operación relativos a dichos servicios.
El P.O. 14.4 se modifica al objeto de incorporar la liquidación del servicio de
respuesta activa de la demanda. Así, la propuesta incorpora la liquidación del SRAD,
conforme a lo siguiente: