III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 146974

Quinto.
Con fecha 27 de julio de 2023, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo Consultivo
de Electricidad la «Propuesta de Resolución por la que se aprueba el nuevo
procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la
demanda, y se modifica el 14.4». Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del
trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los sujetos
formularan sus alegaciones hasta el 4 de septiembre de 2023.
Sexto.
Con fecha 27 de julio de 2023, se remitió la propuesta de resolución a la Dirección
General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, para que pudiera aportar sus comentarios.
Fundamentos de Derecho
Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la
supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su
apartado 1.c) la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de
establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación de servicios de
balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de vista de menor
coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos adecuados para que
los usuarios de la red equilibren su producción y consumo.
La Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, establece las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema, incluidos los servicios
de balance.
Por otra parte, el artículo 5 del Reglamento UE 2017/2195, de 23 de noviembre
de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico (Reglamento
EB), asigna a las autoridades reguladoras nacionales la competencia para aprobar las
condiciones y metodologías relativas a los servicios de balance. En particular, el
apartado 4.c) de dicho artículo 5 prevé la aprobación por la autoridad reguladora de cada
Estado Miembro de las Condiciones relativas al balance aplicables en su territorio
nacional. Igualmente, el apartado 4.d) del mismo artículo 5 prevé la aprobación por la
autoridad reguladora nacional de las propuestas de los gestores de las redes de
transporte relativas a la definición y el uso de productos específicos conforme a lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento EB.
Las Condiciones relativas al balance previstas en el apartado 4.c) del artículo 5 del
Reglamento EB fueron aprobadas mediante Resolución de 11 de diciembre de 2019, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Las condiciones prevén en su
artículo 5.4 la posibilidad de que el operador del sistema eléctrico español disponga
localmente de productos específicos conforme a lo establecido en el artículo 26 del
Reglamento EB.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, entre
otros, en lo relativo a los servicios de balance de los sistemas eléctricos europeos.
Por su parte, el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la
CNMC para dictar actos de ejecución y aplicación de las circulares, que habrán de
publicarse en el BOE.

cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es

Primero.