III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

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2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una
directriz sobre el balance eléctrico (Reglamento EB), al objeto de garantizar la seguridad
de la operación y de mantener el equilibrio del sistema, de acuerdo con lo que se
desarrolle en los procedimientos de operación.
Segundo.
El Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas
urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las
instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el
Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias
de determinados combustibles, creó un servicio de respuesta activa de la demanda
(SRAD) para el sistema eléctrico peninsular español, configurado, de acuerdo con la
justificación dada por la norma, como un producto específico de balance, para hacer
frente a las situaciones de escasez de energía de balance proporcionada por otros
servicios estándar de activación manual ya en funcionamiento.
El citado Real Decreto-ley estableció la creación del SRAD en su disposición
adicional primera y articuló el detalle técnico de funcionamiento del servicio en su
anexo II. Adicionalmente, se establecía que dicho producto debía estar operativo desde
el 1 de noviembre de 2022, y que debía ser asignado mediante la celebración de una
subasta anual de manera previa al inicio del periodo de prestación del servicio.
De esta manera, en octubre de 2022 el operador del sistema organizó la primera
subasta del servicio de respuesta activa de la demanda, asignándose el servicio a
instalaciones de demanda por un total de 490 MW, con entrega entre el 1 de noviembre
de 2022 y el 31 de octubre de 2023.
Así mismo, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 17/2022, en el
párrafo segundo de su apartado primero, recogía que, «de conformidad con el referido
reglamento [Reglamento EB] y con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la autoridad competente podrá
llevar a cabo la adaptación, modificación o, en su caso, derogación, del servicio de
respuesta activa de la demanda regulado en este real decreto-ley».
Tercero.

Cuarto.
Tras analizar la propuesta recibida del operador del sistema, teniendo en cuenta que
la propuesta de P.O.7.5 establece un segundo periodo de prestación del servicio de
respuesta activa de la demanda, se debe agilizar lo máximo posible la tramitación
del P.O 7.5 para permitir al operador del sistema convocar la subasta pertinente
cumpliendo con todos los plazos previos a la misma establecidos en el propio
procedimiento de operación.

cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha 31 de mayo de 2023, tuvo entrada en la Comisión Nacional de los
Mercados y de la Competencia (CNMC) un escrito de Red Eléctrica, en su calidad de
operador del sistema, que incluía la propuesta del nuevo procedimiento de operación
(P.O.) del sistema 7.5 Servicio de respuesta activa de la demanda, así como la
adaptación del procedimiento de operación 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de
pago por los servicios de ajuste del sistema, para incluir aquellos aspectos necesarios
para la retribución del nuevo servicio. Adicionalmente, el escrito se acompañó de un
informe justificativo de los cambios incorporados en el texto de los procedimientos, así
como de los comentarios recibidos de los sujetos interesados.
Las propuestas habían sido previamente sometidas a consulta pública por el
operador del sistema, a través de su página web, entre el 17 de marzo y el 19 de abril
de 2023, dando cumplimiento al trámite exigido tanto por la Circular 3/2019 de la CNMC,
como por el artículo 10.5 del Reglamento EB.