III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146972
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
22497
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento
de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la
demanda y se modifica el 14.4 «Derechos de cobro y obligaciones de pago
por los servicios de ajuste del sistema».
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria resuelve:
Tabla de contenido.
Antecedentes de hecho.
Fundamentos de Derecho.
Primero. Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.
Segundo. Síntesis de la adaptación que se aprueba mediante la presente
resolución.
Tercero. Valoración de la propuesta bajo el Reglamento EB.
Tercero.1 Definición del producto específico y del período de tiempo en el que será
utilizado [artículo 26.1.a)].
Tercero.2 Justificación del producto específico [artículo 26.1.b)].
Tercero.3 Descripción de las medidas propuestas para minimizar el uso de
productos específicos [artículo 26.1.c)].
Tercero.4 Conversión del producto específico en estándar [artículo 26.1.d) y e)].
Tercero.5 Demostración de que los productos específicos no crean ineficiencias ni
distorsiones significativas en el mercado de balance dentro y fuera de la zona de
programación [artículo 26.1.f)].
Cuarto. Consideraciones particulares sobre la propuesta del operador del sistema.
Cuarto.1 Sobre el establecimiento de un precio máximo.
Cuarto.2 Sobre el cálculo del volumen requerido.
Cuarto.3 Sobre el proceso de asignación.
Quinto. Resultado del trámite de audiencia e información pública.
Resuelve.
Anexo. Procedimientos de operación.
Antecedentes de hecho
Con fecha 24 de diciembre de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se aprueba la adaptación de los procedimientos de operación
del sistema a las condiciones relativas al balance, aprobadas por esta misma Comisión
mediante Resolución de 11 de diciembre de 2019.
Dicha adaptación de los procedimientos de operación incorporaba, entre otros
aspectos, la participación de la demanda en los servicios de balance.
Por otra parte, las condiciones relativas al balance prevén en su artículo 5.4 la
posibilidad de que el operador del sistema eléctrico español disponga localmente de
productos específicos conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE)
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 146972
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
22497
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento
de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la
demanda y se modifica el 14.4 «Derechos de cobro y obligaciones de pago
por los servicios de ajuste del sistema».
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria resuelve:
Tabla de contenido.
Antecedentes de hecho.
Fundamentos de Derecho.
Primero. Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.
Segundo. Síntesis de la adaptación que se aprueba mediante la presente
resolución.
Tercero. Valoración de la propuesta bajo el Reglamento EB.
Tercero.1 Definición del producto específico y del período de tiempo en el que será
utilizado [artículo 26.1.a)].
Tercero.2 Justificación del producto específico [artículo 26.1.b)].
Tercero.3 Descripción de las medidas propuestas para minimizar el uso de
productos específicos [artículo 26.1.c)].
Tercero.4 Conversión del producto específico en estándar [artículo 26.1.d) y e)].
Tercero.5 Demostración de que los productos específicos no crean ineficiencias ni
distorsiones significativas en el mercado de balance dentro y fuera de la zona de
programación [artículo 26.1.f)].
Cuarto. Consideraciones particulares sobre la propuesta del operador del sistema.
Cuarto.1 Sobre el establecimiento de un precio máximo.
Cuarto.2 Sobre el cálculo del volumen requerido.
Cuarto.3 Sobre el proceso de asignación.
Quinto. Resultado del trámite de audiencia e información pública.
Resuelve.
Anexo. Procedimientos de operación.
Antecedentes de hecho
Con fecha 24 de diciembre de 2020, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se aprueba la adaptación de los procedimientos de operación
del sistema a las condiciones relativas al balance, aprobadas por esta misma Comisión
mediante Resolución de 11 de diciembre de 2019.
Dicha adaptación de los procedimientos de operación incorporaba, entre otros
aspectos, la participación de la demanda en los servicios de balance.
Por otra parte, las condiciones relativas al balance prevén en su artículo 5.4 la
posibilidad de que el operador del sistema eléctrico español disponga localmente de
productos específicos conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE)
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
Primero.