III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
27.3
Sec. III. Pág. 147038
Efectos en la liquidación de Baleares.
Los derechos de cobro y obligaciones de pago anotados en los apartados 25.1
y 25.2, así como la energía liquidada, se considerarán en la liquidación del despacho de
Baleares, según se establece en el apartado 2 del anexo del Real Decreto 1623/2011,
de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento
del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras
disposiciones del sector eléctrico.
28.
Liquidación del control del factor de potencia.
Desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, el servicio de ajuste de control del factor
de potencia, se liquidará según lo establecido en el anexo III de dicho real decreto.
VIII. Liquidación de costes a la demanda
29. Coste horario agregado de los servicios de ajuste del sistema y del servicio de
interrumpibilidad.
29.1
Coste horario agregado de los servicios de ajuste del sistema (CSA).
Es la suma de los ingresos y costes siguientes de todos los periodos de
programación en cada hora:
a) Coste de las restricciones técnicas al PBF.
b) Coste de la banda de regulación secundaria.
c) Coste de la potencia asignada en el servicio de respuesta activa de la demanda.
d) Ingreso o coste del saldo de la liquidación de energías posteriores al PHFC.
e) Sobrecoste de las restricciones técnicas en tiempo real.
f) Ingreso del control del factor de potencia.
g) Asignación del importe de los incumplimientos de asignación neta de energía de
balance RR y terciaria.
h) Asignación del importe de los incumplimientos de la asignación de energía del
servicio de respuesta activa de la demanda.
i) Saldo horario de la cuenta de compensación indicada en el P.O. 14.6.
j) Coste de los intercambios internacionales de apoyo con precio.
k) Intercambios de energía en sentido importador entre sistemas eléctricos por
seguridad del sistema.
29.2
Coste horario del servicio de interrumpibilidad (CSINT).
29.3
Liquidación del coste a la demanda.
Cada uno de los costes horarios anteriores se liquida a las unidades de adquisición
en proporción a sus consumos horarios medidos elevados a barras de central (MBCua).
Quedan exceptuadas de esta asignación las unidades de adquisición de bombeo, las
unidades de adquisición correspondientes al suministro de servicios auxiliares de las
unidades de producción y las unidades de adquisición cuyo destino sea el suministro
fuera del sistema eléctrico español. El operador del sistema realizará a cada unidad de
adquisición una única anotación en cuenta en cada hora por la suma del coste horario
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
El coste fijo mensual de la liquidación del servicio establecido en al artículo 13.3.a)
de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo
competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, se
repartirá como coste horario en proporción a la demanda en barras de central en
cada hora.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
27.3
Sec. III. Pág. 147038
Efectos en la liquidación de Baleares.
Los derechos de cobro y obligaciones de pago anotados en los apartados 25.1
y 25.2, así como la energía liquidada, se considerarán en la liquidación del despacho de
Baleares, según se establece en el apartado 2 del anexo del Real Decreto 1623/2011,
de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento
del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras
disposiciones del sector eléctrico.
28.
Liquidación del control del factor de potencia.
Desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, el servicio de ajuste de control del factor
de potencia, se liquidará según lo establecido en el anexo III de dicho real decreto.
VIII. Liquidación de costes a la demanda
29. Coste horario agregado de los servicios de ajuste del sistema y del servicio de
interrumpibilidad.
29.1
Coste horario agregado de los servicios de ajuste del sistema (CSA).
Es la suma de los ingresos y costes siguientes de todos los periodos de
programación en cada hora:
a) Coste de las restricciones técnicas al PBF.
b) Coste de la banda de regulación secundaria.
c) Coste de la potencia asignada en el servicio de respuesta activa de la demanda.
d) Ingreso o coste del saldo de la liquidación de energías posteriores al PHFC.
e) Sobrecoste de las restricciones técnicas en tiempo real.
f) Ingreso del control del factor de potencia.
g) Asignación del importe de los incumplimientos de asignación neta de energía de
balance RR y terciaria.
h) Asignación del importe de los incumplimientos de la asignación de energía del
servicio de respuesta activa de la demanda.
i) Saldo horario de la cuenta de compensación indicada en el P.O. 14.6.
j) Coste de los intercambios internacionales de apoyo con precio.
k) Intercambios de energía en sentido importador entre sistemas eléctricos por
seguridad del sistema.
29.2
Coste horario del servicio de interrumpibilidad (CSINT).
29.3
Liquidación del coste a la demanda.
Cada uno de los costes horarios anteriores se liquida a las unidades de adquisición
en proporción a sus consumos horarios medidos elevados a barras de central (MBCua).
Quedan exceptuadas de esta asignación las unidades de adquisición de bombeo, las
unidades de adquisición correspondientes al suministro de servicios auxiliares de las
unidades de producción y las unidades de adquisición cuyo destino sea el suministro
fuera del sistema eléctrico español. El operador del sistema realizará a cada unidad de
adquisición una única anotación en cuenta en cada hora por la suma del coste horario
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
El coste fijo mensual de la liquidación del servicio establecido en al artículo 13.3.a)
de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo
competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, se
repartirá como coste horario en proporción a la demanda en barras de central en
cada hora.