III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147037
25. Reducción del programa de consumo de energía por órdenes de reducción de
potencia.
La reducción del consumo horario de energía programado en el mercado para cada
unidad de adquisición debida a órdenes de reducción de potencia se liquidará al precio
del mercado diario, según lo establecido en el artículo 13.3.b) de la Orden
IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de
asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
En cada hora con reducción de consumo de energía de una unidad de adquisición,
ua, debida a órdenes de reducción de potencia, se anotará un derecho de cobro a la
unidad ua que se calcula según la fórmula siguiente:
DCSINTua = ERSINTua x PMD
Donde
ERSINTua = Energía elevada a barras de central de la reducción de consumo horario
debida a las órdenes de reducción de potencia a consumidores integrados en la unidad ua.
PMD = Precio marginal del mercado diario.
26.
26.1
Fallo de programación de las unidades de programación genéricas.
Incumplimiento de la obligación de saldo cero en PDBF.
El saldo de las energías de todas las unidades de programación genéricas de cada
participante en el mercado en el PDBF deber ser cero en cada periodo de programación.
El operador del sistema informará a la CNMC de los incumplimientos de esta obligación.
26.2
Incumplimiento de la obligación de saldo cero en el PHFC.
El saldo de las energías de todas las unidades de programación genéricas de cada
participante en el mercado en el PHFC deber ser cero en cada periodo de programación.
El operador del sistema informará a la CNMC de los incumplimientos de esta obligación.
27. Liquidación de las unidades de programación del enlace entre el sistema
eléctrico peninsular y el sistema eléctrico balear.
27.1
Modificaciones del programa posteriores al mercado intradiario.
Las modificaciones en el programa de las unidades de programación del enlace
posteriores al mercado intradiario se liquidarán al precio del mercado diario.
Las anotaciones anteriores formarán parte del saldo resultante del conjunto de
derechos de cobro y obligaciones de pago en una hora que determinan el saldo
SALDOLIQ al que se hace referencia en el apartado 15.
Desvío del programa.
El desvío neto del programa de energía del enlace del sistema eléctrico peninsular
con el sistema eléctrico balear se calculará como diferencia entre la energía medida en
el punto frontera del enlace con el sistema peninsular y el programa horario de
liquidación neto de las unidades de programación del enlace y se liquidará al precio del
desvío establecido en el apartado 13 según su sentido. El importe se repartirá
proporcionalmente entre las unidades de programación del enlace según su programa.
Las anotaciones anteriores formarán parte del saldo resultante del conjunto de
derechos de cobro y obligaciones de pago en una hora que determinan el saldo
SALDOLIQ al que se hace referencia en el apartado 15.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
27.2
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147037
25. Reducción del programa de consumo de energía por órdenes de reducción de
potencia.
La reducción del consumo horario de energía programado en el mercado para cada
unidad de adquisición debida a órdenes de reducción de potencia se liquidará al precio
del mercado diario, según lo establecido en el artículo 13.3.b) de la Orden
IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de
asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
En cada hora con reducción de consumo de energía de una unidad de adquisición,
ua, debida a órdenes de reducción de potencia, se anotará un derecho de cobro a la
unidad ua que se calcula según la fórmula siguiente:
DCSINTua = ERSINTua x PMD
Donde
ERSINTua = Energía elevada a barras de central de la reducción de consumo horario
debida a las órdenes de reducción de potencia a consumidores integrados en la unidad ua.
PMD = Precio marginal del mercado diario.
26.
26.1
Fallo de programación de las unidades de programación genéricas.
Incumplimiento de la obligación de saldo cero en PDBF.
El saldo de las energías de todas las unidades de programación genéricas de cada
participante en el mercado en el PDBF deber ser cero en cada periodo de programación.
El operador del sistema informará a la CNMC de los incumplimientos de esta obligación.
26.2
Incumplimiento de la obligación de saldo cero en el PHFC.
El saldo de las energías de todas las unidades de programación genéricas de cada
participante en el mercado en el PHFC deber ser cero en cada periodo de programación.
El operador del sistema informará a la CNMC de los incumplimientos de esta obligación.
27. Liquidación de las unidades de programación del enlace entre el sistema
eléctrico peninsular y el sistema eléctrico balear.
27.1
Modificaciones del programa posteriores al mercado intradiario.
Las modificaciones en el programa de las unidades de programación del enlace
posteriores al mercado intradiario se liquidarán al precio del mercado diario.
Las anotaciones anteriores formarán parte del saldo resultante del conjunto de
derechos de cobro y obligaciones de pago en una hora que determinan el saldo
SALDOLIQ al que se hace referencia en el apartado 15.
Desvío del programa.
El desvío neto del programa de energía del enlace del sistema eléctrico peninsular
con el sistema eléctrico balear se calculará como diferencia entre la energía medida en
el punto frontera del enlace con el sistema peninsular y el programa horario de
liquidación neto de las unidades de programación del enlace y se liquidará al precio del
desvío establecido en el apartado 13 según su sentido. El importe se repartirá
proporcionalmente entre las unidades de programación del enlace según su programa.
Las anotaciones anteriores formarán parte del saldo resultante del conjunto de
derechos de cobro y obligaciones de pago en una hora que determinan el saldo
SALDOLIQ al que se hace referencia en el apartado 15.
cve: BOE-A-2023-22497
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27.2