III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147036
VII. Liquidación de otros conceptos
23.
Intercambios de apoyo con precio establecido para el mismo.
Los intercambios de apoyo entre sistemas que realice el operador del sistema
mediante compensación económica por la energía suministrada a través de las
interconexiones se anotarán para cada interconexión en la cuenta del operador del
sistema como derecho de cobro, si es en sentido importador, y como obligación de pago,
si es en sentido exportador.
El coste de los intercambios de apoyo (SCIA) se calculará como la diferencia entre
los derechos de cobro y obligaciones de pago anteriores y el importe de la energía del
intercambio valorada al precio marginal del mercado diario.
Si la suma es positiva existirá un coste, si es negativa existirá un ingreso.
El coste por los intercambios de apoyo con precio establecido SCIA se integrará en
el coste horario de los servicios de ajuste del sistema que se liquidará a la demanda
según el apartado 29.
24.
Intercambios de apoyo sin precio.
Los intercambios de apoyo que realice el operador del sistema mediante devolución
de energía se valorarán al precio marginal del mercado diario realizándose una
anotación en una cuenta de compensación horaria a efectos de su liquidación de
acuerdo con lo establecido en el P.O. 14.6. La anotación será un derecho de cobro, si el
intercambio es en sentido importador y una obligación de pago, si es en sentido
exportador.
El saldo horario de esta cuenta de compensación se integrará en el coste horario de
los servicios de ajuste del sistema que se liquidará a la demanda según el apartado 29.
24 bis.
Medidas excepcionales de apoyo a sistemas eléctricos vecinos.
El coste de las actuaciones excepcionales en el sistema eléctrico peninsular
solicitadas por los operadores de los sistemas eléctricos vecinos orientadas a reconducir
los flujos por los elementos de la interconexión entre sistemas eléctricos vecinos en
situaciones en que esta redistribución pueda contribuir a garantizar la capacidad de
exportación minimizando o evitando la aplicación de acciones coordinadas de balance
dará lugar a las siguientes anotaciones:
– Derecho de cobro en la cuenta del operador del sistema por el importe acordado
con el operador del sistema vecino.
– Obligación de pago por valor del importe anterior se repartirá como el coste horario
agregado de los servicios de ajuste del sistema que se liquida a la demanda.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
– Obligación de pago en la cuenta del operador del sistema igual al coste de las
actuaciones adoptadas. Este coste ha sido sufragado por el operador del sistema vecino
que ha solicitado estas medidas y que, previamente, ha transferido el importe al
operador del sistema.
– Derecho de cobro por valor del importe anterior que se reparte como minoración
del coste horario agregado de los servicios de ajuste del sistema que se liquidan a la
demanda.
El coste de las actuaciones excepcionales orientadas a reconducir los flujos por los
elementos de la interconexión entre ambos sistemas en situaciones en que esta
redistribución pueda contribuir a aumentar la capacidad de importación y con ello evitar o
reducir el deslastre de cargas en caso de situaciones de tensión entre generación y
consumo en el sistema eléctrico peninsular dará lugar a las siguientes anotaciones:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147036
VII. Liquidación de otros conceptos
23.
Intercambios de apoyo con precio establecido para el mismo.
Los intercambios de apoyo entre sistemas que realice el operador del sistema
mediante compensación económica por la energía suministrada a través de las
interconexiones se anotarán para cada interconexión en la cuenta del operador del
sistema como derecho de cobro, si es en sentido importador, y como obligación de pago,
si es en sentido exportador.
El coste de los intercambios de apoyo (SCIA) se calculará como la diferencia entre
los derechos de cobro y obligaciones de pago anteriores y el importe de la energía del
intercambio valorada al precio marginal del mercado diario.
Si la suma es positiva existirá un coste, si es negativa existirá un ingreso.
El coste por los intercambios de apoyo con precio establecido SCIA se integrará en
el coste horario de los servicios de ajuste del sistema que se liquidará a la demanda
según el apartado 29.
24.
Intercambios de apoyo sin precio.
Los intercambios de apoyo que realice el operador del sistema mediante devolución
de energía se valorarán al precio marginal del mercado diario realizándose una
anotación en una cuenta de compensación horaria a efectos de su liquidación de
acuerdo con lo establecido en el P.O. 14.6. La anotación será un derecho de cobro, si el
intercambio es en sentido importador y una obligación de pago, si es en sentido
exportador.
El saldo horario de esta cuenta de compensación se integrará en el coste horario de
los servicios de ajuste del sistema que se liquidará a la demanda según el apartado 29.
24 bis.
Medidas excepcionales de apoyo a sistemas eléctricos vecinos.
El coste de las actuaciones excepcionales en el sistema eléctrico peninsular
solicitadas por los operadores de los sistemas eléctricos vecinos orientadas a reconducir
los flujos por los elementos de la interconexión entre sistemas eléctricos vecinos en
situaciones en que esta redistribución pueda contribuir a garantizar la capacidad de
exportación minimizando o evitando la aplicación de acciones coordinadas de balance
dará lugar a las siguientes anotaciones:
– Derecho de cobro en la cuenta del operador del sistema por el importe acordado
con el operador del sistema vecino.
– Obligación de pago por valor del importe anterior se repartirá como el coste horario
agregado de los servicios de ajuste del sistema que se liquida a la demanda.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
– Obligación de pago en la cuenta del operador del sistema igual al coste de las
actuaciones adoptadas. Este coste ha sido sufragado por el operador del sistema vecino
que ha solicitado estas medidas y que, previamente, ha transferido el importe al
operador del sistema.
– Derecho de cobro por valor del importe anterior que se reparte como minoración
del coste horario agregado de los servicios de ajuste del sistema que se liquidan a la
demanda.
El coste de las actuaciones excepcionales orientadas a reconducir los flujos por los
elementos de la interconexión entre ambos sistemas en situaciones en que esta
redistribución pueda contribuir a aumentar la capacidad de importación y con ello evitar o
reducir el deslastre de cargas en caso de situaciones de tensión entre generación y
consumo en el sistema eléctrico peninsular dará lugar a las siguientes anotaciones: