III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023
21.6

Sec. III. Pág. 147035

Restricciones técnicas en tiempo real a bajar sin oferta.

La obligación de pago por la energía asignada a bajar sobre unidades que no han
presentado oferta o que han agotado la oferta existente se calcula según la fórmula
siguiente:
OPERTRMERu = ERTRMERBu × 0,85 × PMD si PMD >=0
DCERTRMERu = ERTRMERBu × 1,15 × PMD si PMD <0
Donde:
ERTRMERBu = Energía programada a bajar a la unidad u por solución de
restricciones en tiempo real, sin oferta aplicable.
21.7 Restricciones técnicas en tiempo real a bajar a unidades de adquisición de
bombeo.
En el caso de unidades de adquisición de bombeo la asignación de energía a bajar
por seguridad en tiempo real dará lugar a una obligación de pago adicional por las
reservas de energía generadas en el vaso superior de dicha unidad de bombeo que se
calcula según la fórmula siguiente:
OPERTRBucb = 0,7 × (ERTROSBu,b + ERTRMERBu) × PMD si PMD >=0
21.8

Coste de las restricciones técnicas en tiempo real.

El coste de las restricciones técnicas en tiempo real se calculará como la diferencia
entre la suma de los derechos de cobro y de las obligaciones de pago de los
apartados 19.1 a 19.7 y el importe de la energía asignada por restricciones técnicas en
tiempo real valorada al precio marginal del mercado diario.
Si la suma es positiva existirá un coste, si es negativa un ingreso.
El coste (SCRTR) se integrará en el coste horario agregado de los servicios de ajuste
del sistema que se liquidará a la demanda según el apartado 29.
22.

Intercambios de energía entre sistemas eléctricos por seguridad del sistema.

Los intercambios de energía entre sistemas eléctricos por seguridad, programados
por restricciones técnicas del PDBF o por restricciones técnicas en tiempo real, darán
lugar a las siguientes anotaciones según el sentido del intercambio:
a)

Intercambio en sentido importador:

b) Intercambio en sentido exportador:
Obligación de pago en la cuenta del operador del sistema igual a la suma de los
derechos de cobro anotados a las unidades programadas para este intercambio de
energía en restricciones técnicas del PDBF o de tiempo real, según lo establecido en los
apartados 18 y 19.

cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es

Derecho de cobro en la cuenta del operador del sistema por el importe acordado con
el operador del sistema vecino.
La obligación de pago resultado de importe anterior se integrará en el coste horario
agregado de los servicios de ajuste del sistema que se liquidará a la demanda según el
apartado 29.