III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147032
Cuando se realicen asignaciones por mecanismo excepcional de resolución, dará
lugar a una obligación de pago que se calcula según la fórmula siguiente:
OPERECOMERBu = ERECOMERBu × 0,85 × PMD si PMD>=0
DCERECOMERBu = ERECOMERBu × 1,15 × PMD si PMD<0
Donde:
ERECOMERBu = Energía asignada a bajar a la unidad u, sin oferta disponible.
20.15
Coste de las restricciones técnicas del PDBF.
El coste de las restricciones técnicas del PDBF (SCPVP) se calcula como la suma de
todos los derechos de cobro y obligaciones de pago de los apartados 18.1 a 18.14. Si la
suma es positiva existirá un coste, si es negativa un ingreso.
El coste SCPVP se integrará en el coste horario agregado de los servicios de ajuste
del sistema que se liquidará a la demanda según el apartado 29.
21.
Restricciones técnicas en tiempo real.
21.1 Restricciones técnicas en tiempo real a subir con oferta simple presentada
para el proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF.
La asignación de energía a subir por seguridad en tiempo real empleando la oferta
presentada para el proceso de solución de restricciones dará lugar a un derecho de
cobro para la unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
El derecho de cobro de la unidad u por cada bloque de energía b asignado se calcula
según la fórmula siguiente:
DCERTROSu,b = ERTROSSu,b × POSSu,b+ NACCCu × PACu
Donde:
ERTROSSu,b = Energía a subir del bloque b de la oferta simple de la unidad u por
solución de restricciones en tiempo real.
POSSu,b = Precio de la oferta simple a subir para el bloque de energía b.
21.2 Restricciones técnicas en tiempo real a subir con oferta compleja presentada
para el proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF.
Los derechos de cobro o, en su caso, obligaciones de pago por la energía limitada
por restricciones en tiempo real a unidades que hayan presentado oferta compleja y ésta
sea de aplicación, se calculan según las fórmulas siguientes:
DCRTROCu = DCERTROCu + DCACCOCu
DCERTROCu = ERTROCSu x POCPu
DCACCOCu = NACCCu × PACu
ERTROCSu = Energía programada a subir en el periodo de programación a la
unidad u por restricciones en tiempo real con aplicación de oferta compleja.
POCPu = Precio de la oferta compleja para la energía programada en el periodo de
programación, calculado según las fórmulas siguientes.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
Donde:
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147032
Cuando se realicen asignaciones por mecanismo excepcional de resolución, dará
lugar a una obligación de pago que se calcula según la fórmula siguiente:
OPERECOMERBu = ERECOMERBu × 0,85 × PMD si PMD>=0
DCERECOMERBu = ERECOMERBu × 1,15 × PMD si PMD<0
Donde:
ERECOMERBu = Energía asignada a bajar a la unidad u, sin oferta disponible.
20.15
Coste de las restricciones técnicas del PDBF.
El coste de las restricciones técnicas del PDBF (SCPVP) se calcula como la suma de
todos los derechos de cobro y obligaciones de pago de los apartados 18.1 a 18.14. Si la
suma es positiva existirá un coste, si es negativa un ingreso.
El coste SCPVP se integrará en el coste horario agregado de los servicios de ajuste
del sistema que se liquidará a la demanda según el apartado 29.
21.
Restricciones técnicas en tiempo real.
21.1 Restricciones técnicas en tiempo real a subir con oferta simple presentada
para el proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF.
La asignación de energía a subir por seguridad en tiempo real empleando la oferta
presentada para el proceso de solución de restricciones dará lugar a un derecho de
cobro para la unidad que se calcula según la fórmula siguiente:
El derecho de cobro de la unidad u por cada bloque de energía b asignado se calcula
según la fórmula siguiente:
DCERTROSu,b = ERTROSSu,b × POSSu,b+ NACCCu × PACu
Donde:
ERTROSSu,b = Energía a subir del bloque b de la oferta simple de la unidad u por
solución de restricciones en tiempo real.
POSSu,b = Precio de la oferta simple a subir para el bloque de energía b.
21.2 Restricciones técnicas en tiempo real a subir con oferta compleja presentada
para el proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF.
Los derechos de cobro o, en su caso, obligaciones de pago por la energía limitada
por restricciones en tiempo real a unidades que hayan presentado oferta compleja y ésta
sea de aplicación, se calculan según las fórmulas siguientes:
DCRTROCu = DCERTROCu + DCACCOCu
DCERTROCu = ERTROCSu x POCPu
DCACCOCu = NACCCu × PACu
ERTROCSu = Energía programada a subir en el periodo de programación a la
unidad u por restricciones en tiempo real con aplicación de oferta compleja.
POCPu = Precio de la oferta compleja para la energía programada en el periodo de
programación, calculado según las fórmulas siguientes.
cve: BOE-A-2023-22497
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