III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147033
POCPu = (NAFu × PAFu + NACu × PACu + POCS × PPOCu + PECu × ERTROCSDu) /
ERTROCSDu
Donde:
NAFu = Número de arranques diarios en frío.
PAFu = Precio del arranque en frío en la oferta compleja.
NACu = Número de arranques diarios en caliente.
PACu = Precio del arranque en caliente en la oferta compleja.
POCS = Periodos de programación con energía programada a subir con oferta
compleja a la unidad u por restricciones en tiempo real.
PPOCu = Precio de acoplamiento por periodo de programación, calculado como el
precio de acoplamiento por hora de la oferta compleja dividido entre 4.
PECu = Precio por energía en la oferta compleja.
ERTROCSD = Energía programada a subir por restricciones en tiempo real en el día
con oferta compleja.
21.3
Restricciones técnicas en tiempo real a subir sin oferta.
El derecho de cobro por la energía asignada sobre unidades que no han presentado
oferta o que han agotado la oferta existente, se calcula según la fórmula siguiente:
DCERTRMERu = ERTRMERSu × 1,15 × PMD si PMD>=0
DCERTRMERu = ERTRMERSu × 1,15 × PMED si PMD<0
Donde:
ERTRMERSu = Energía programada a subir a la unidad u por solución de
restricciones en tiempo real sin oferta aplicable.
PMED = Valor medio aritmético del precio marginal resultante del mercado diario en
el mes inmediato anterior en el periodo de programación correspondiente.
Incumplimientos de los arranques o de las asignaciones en tiempo real a subir.
Se revisarán los arranques programados comprobando si han sido efectivamente
realizados según las medidas y se comprobará el tipo específico de arranque (frío o
caliente), teniendo en cuenta que un arranque programado como frío al ser revisado
puede convertirse en un arranque en caliente de acuerdo con las medidas recibidas,
pero no al revés. Se tendrán en consideración para ello las medidas de la unidad en las
últimas cinco horas del día anterior al día objeto de liquidación.
En el caso de ciclos combinados multiejes, los arranques de turbinas de gas
adicionales se revisarán comprobando si han sido efectivamente realizados según las
medidas de cada turbina. En el caso de que no se disponga de medida individualizada,
la medida de cada turbina se estimará en proporción a su potencia.
Si hay reducción en el número de arranques o variación del tipo de arranque se
recalcularán los derechos de cobro calculados en los apartados 19.1 y 19.2 utilizando el
número y tipo de arranques efectivamente realizados.
En el caso de que, en todos los periodos de programación con energía programada a
subir por restricciones en tiempo real, la energía medida para la unidad sea igual o
superior a la energía programada descontando la energía de balance RR y de regulación
terciaria a bajar, se mantendrán los derechos de cobro calculados y revisados según el
párrafo anterior.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
21.4
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147033
POCPu = (NAFu × PAFu + NACu × PACu + POCS × PPOCu + PECu × ERTROCSDu) /
ERTROCSDu
Donde:
NAFu = Número de arranques diarios en frío.
PAFu = Precio del arranque en frío en la oferta compleja.
NACu = Número de arranques diarios en caliente.
PACu = Precio del arranque en caliente en la oferta compleja.
POCS = Periodos de programación con energía programada a subir con oferta
compleja a la unidad u por restricciones en tiempo real.
PPOCu = Precio de acoplamiento por periodo de programación, calculado como el
precio de acoplamiento por hora de la oferta compleja dividido entre 4.
PECu = Precio por energía en la oferta compleja.
ERTROCSD = Energía programada a subir por restricciones en tiempo real en el día
con oferta compleja.
21.3
Restricciones técnicas en tiempo real a subir sin oferta.
El derecho de cobro por la energía asignada sobre unidades que no han presentado
oferta o que han agotado la oferta existente, se calcula según la fórmula siguiente:
DCERTRMERu = ERTRMERSu × 1,15 × PMD si PMD>=0
DCERTRMERu = ERTRMERSu × 1,15 × PMED si PMD<0
Donde:
ERTRMERSu = Energía programada a subir a la unidad u por solución de
restricciones en tiempo real sin oferta aplicable.
PMED = Valor medio aritmético del precio marginal resultante del mercado diario en
el mes inmediato anterior en el periodo de programación correspondiente.
Incumplimientos de los arranques o de las asignaciones en tiempo real a subir.
Se revisarán los arranques programados comprobando si han sido efectivamente
realizados según las medidas y se comprobará el tipo específico de arranque (frío o
caliente), teniendo en cuenta que un arranque programado como frío al ser revisado
puede convertirse en un arranque en caliente de acuerdo con las medidas recibidas,
pero no al revés. Se tendrán en consideración para ello las medidas de la unidad en las
últimas cinco horas del día anterior al día objeto de liquidación.
En el caso de ciclos combinados multiejes, los arranques de turbinas de gas
adicionales se revisarán comprobando si han sido efectivamente realizados según las
medidas de cada turbina. En el caso de que no se disponga de medida individualizada,
la medida de cada turbina se estimará en proporción a su potencia.
Si hay reducción en el número de arranques o variación del tipo de arranque se
recalcularán los derechos de cobro calculados en los apartados 19.1 y 19.2 utilizando el
número y tipo de arranques efectivamente realizados.
En el caso de que, en todos los periodos de programación con energía programada a
subir por restricciones en tiempo real, la energía medida para la unidad sea igual o
superior a la energía programada descontando la energía de balance RR y de regulación
terciaria a bajar, se mantendrán los derechos de cobro calculados y revisados según el
párrafo anterior.
cve: BOE-A-2023-22497
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21.4