III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147031

Cuando se realicen asignaciones a subir por mecanismo excepcional de resolución,
dará lugar a un derecho de cobro que se calcula según la fórmula siguiente:
DCERECOMERSu = ERECOMERSu × 1,15 × PMD si PMD>=0
DCERECOMERSu = ERECOMERSu × 1,15 × PMED si PMD<0
Donde:
ERECOMERSu = Energía asignada a subir a la unidad u, sin oferta disponible.
PMED = Valor medio aritmético del precio marginal resultante del mercado diario en
el mes inmediato anterior en el periodo de programación correspondiente.
20.12 Energía programada a bajar en fase 2 de restricciones técnicas con oferta
simple presentada.
La asignación de energía a bajar para resolver un exceso de generación y obtener
así un programa equilibrado generación-demanda dará lugar a una obligación de pago
de la unidad u, por cada bloque de energía b asignado, que se calcula según la fórmula
siguiente:
OPERECOOSBu,b = ERECOOSBu,b × POECOBu,b
Donde:
ERECOOSBu,b = Energía a bajar del bloque b de la oferta simple de la unidad u
asignada en fase 2.
POECOBu,b = Precio de la oferta de energía a bajar del bloque b de la unidad u, para
el proceso de resolución de restricciones técnicas.
20.13 Energía programada a bajar en fase 2 a unidades de venta sin oferta simple
presentada.
La energía asignada a bajar para resolver un exceso de generación y obtener así un
programa equilibrado generación-demanda a unidades de venta que no hayan
presentado la correspondiente oferta de energía a bajar para el proceso de resolución de
restricciones técnicas dará lugar a una obligación de pago que se calcula según la
fórmula siguiente:
OPERECOSOBu = ERECOSOBu × 1,15 × PMD si PMD>=0
DCERECOSOBu = ERECOSOBu × 0,85 × PMD si PMD<0
Donde:

20.14 Energía programada a bajar en fase 2 a unidades de venta y adquisición por
mecanismo excepcional de resolución.

cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es

ERECOSOBu = Energía a bajar en fase 2 a la unidad de venta u, sin oferta
presentada.