III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147030

de la unidad u, por cada bloque de energía b asignado, que se calcula según la
fórmula siguiente:
DCERECOOSSu,b = ERECOOSSu,b × POECOSu,b
Donde:
ERECOOSSu,b = Energía del bloque b de oferta simple de la unidad u asignada en
fase 2.
POECOSu,b = Precio de la oferta simple de energía a subir del bloque b de la
unidad u, para el proceso de resolución de restricciones técnicas.
20.9 Energía programada a subir a unidades de adquisición en fase 2 de
restricciones técnicas sin oferta simple presentada.
La energía asignada a subir para resolver un déficit de generación y obtener así un
programa equilibrado generación-demanda a unidades de adquisición que no hayan
presentado la correspondiente oferta de energía a subir para el proceso de resolución de
restricciones técnicas, dará lugar a un derecho de cobro que se calcula según la fórmula
siguiente:
DCERECOSu = ERECOSu × 0,85 × PMD si PMD>=0
OPERECOSu = ERECOSu × 1,15 × PMD si PMD<0
Donde:
ERECOSu = Energía a subir a la unidad u en fase 2, sin oferta disponible.
20.10 Energía programada a subir a unidades de venta en fase 2 de restricciones
técnicas sin oferta simple presentada.
La energía asignada a subir para resolver un déficit de generación y obtener así un
programa equilibrado generación-demanda a unidades de venta que no hayan
presentado la correspondiente oferta simple de energía a subir para el proceso de
resolución de restricciones técnicas, dará lugar a un derecho de cobro que se calcula
según la fórmula siguiente:
DCERECOSOSu = ERECOSOSu × 0,85 × PMD si PMD >=0
OPERECOSOSu = ERECOSOSu × 1,15 × PMD si PMD < 0
Donde:
ERECOSOSu = Energía asignada a subir a la unidad u, sin oferta presentada.

cve: BOE-A-2023-22497
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20.11 Energía programada a subir a unidades de adquisición o de venta en fase 2
de restricciones técnicas por mecanismo excepcional de resolución.