III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147029
En el caso de que la medida de un periodo de programación sea inferior a la
programada por seguridad en el PDVP se anotará una obligación de pago o un derecho
de cobro calculados según la fórmula siguiente:
OPEINCPVPu = EINCPVPu × (PMEDPVPSu - PMD) si PMEDPVPSu> PMD
DCEINCPVPu = EINCPVPu × (PMEDPVPSu - PMD) si PMD > PMEDPVPSu
Donde:
EINCPVPu = Energía incumplida a subir en fase 1 de la unidad u descontando el
incumplimiento motivado por energía a bajar por restricciones en tiempo real.
PMEDPVPSu = Precio medio ponderado de toda la energía programada a subir para
la resolución de restricciones técnicas del PDBF en la fase 1 de la unidad u.
La energía incumplida se calcula según la fórmula siguiente:
EINCPVPu = máx [-ERPVPu; mín (0, MEDRTR - PVP)]
Donde:
MEDRTR = MBC si RTR ≥ 0 o si PVP ≤ PHFC + TG
MEDRTR = máx (PDBF, MBC) + mín [PVP - (PHFC+TG), -RTR] si RTR<0 y PVP≥
PHFC + TG
MEDRTR = Medida empleada para el cálculo del incumplimiento de energía a subir
de fase 1, en la que se descuenta el incumplimiento motivado por energía a bajar por
restricciones en tiempo real.
MBC = Medida en barras central, según se establece en el anexo II. En el caso de
que existan productos cuarto-horarios en los mercados de energía, diario e intradiario y
mientras no se disponga de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los
contadores de energía para la liquidación, la medida se calculará como la integral del
valor de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de
programación cuarto-horario correspondiente, según se establece en el anexo III.
TG = Suma de energía de regulación terciaria, energía de balance RR y restricciones
en tiempo real.
RTR = Suma de energía de restricciones en tiempo real.
20.7
Energía retirada por congestión en frontera internacional.
La energía retirada del Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) a las
unidades de venta o adquisición de transacciones asociadas a un contrato bilateral con
entrega física por congestión en frontera internacional no darán lugar a liquidación
económica alguna.
La asignación de energía a subir para resolver un déficit de generación y obtener
así un programa equilibrado generación-demanda dará lugar a un derecho de cobro
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
20.8 Energía programada a subir en fase 2 de restricciones técnicas con oferta
simple presentada.
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147029
En el caso de que la medida de un periodo de programación sea inferior a la
programada por seguridad en el PDVP se anotará una obligación de pago o un derecho
de cobro calculados según la fórmula siguiente:
OPEINCPVPu = EINCPVPu × (PMEDPVPSu - PMD) si PMEDPVPSu> PMD
DCEINCPVPu = EINCPVPu × (PMEDPVPSu - PMD) si PMD > PMEDPVPSu
Donde:
EINCPVPu = Energía incumplida a subir en fase 1 de la unidad u descontando el
incumplimiento motivado por energía a bajar por restricciones en tiempo real.
PMEDPVPSu = Precio medio ponderado de toda la energía programada a subir para
la resolución de restricciones técnicas del PDBF en la fase 1 de la unidad u.
La energía incumplida se calcula según la fórmula siguiente:
EINCPVPu = máx [-ERPVPu; mín (0, MEDRTR - PVP)]
Donde:
MEDRTR = MBC si RTR ≥ 0 o si PVP ≤ PHFC + TG
MEDRTR = máx (PDBF, MBC) + mín [PVP - (PHFC+TG), -RTR] si RTR<0 y PVP≥
PHFC + TG
MEDRTR = Medida empleada para el cálculo del incumplimiento de energía a subir
de fase 1, en la que se descuenta el incumplimiento motivado por energía a bajar por
restricciones en tiempo real.
MBC = Medida en barras central, según se establece en el anexo II. En el caso de
que existan productos cuarto-horarios en los mercados de energía, diario e intradiario y
mientras no se disponga de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los
contadores de energía para la liquidación, la medida se calculará como la integral del
valor de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de
programación cuarto-horario correspondiente, según se establece en el anexo III.
TG = Suma de energía de regulación terciaria, energía de balance RR y restricciones
en tiempo real.
RTR = Suma de energía de restricciones en tiempo real.
20.7
Energía retirada por congestión en frontera internacional.
La energía retirada del Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) a las
unidades de venta o adquisición de transacciones asociadas a un contrato bilateral con
entrega física por congestión en frontera internacional no darán lugar a liquidación
económica alguna.
La asignación de energía a subir para resolver un déficit de generación y obtener
así un programa equilibrado generación-demanda dará lugar a un derecho de cobro
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
20.8 Energía programada a subir en fase 2 de restricciones técnicas con oferta
simple presentada.