III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147028
La asignación de energía a subir para la resolución de restricciones técnicas del
PDBF a unidades de adquisición de consumo de bombeo y de exportación dará lugar a
un derecho de cobro de la unidad u, que se calcula según la fórmula siguiente:
DCERPVPCu = ERPVPCu × PMD
Donde:
ERPVPCu = Energía a subir redespachada para la resolución de restricciones
técnicas del PDBF de la unidad de compra u.
20.5
Restricciones técnicas del PBF a bajar en fase 1 a unidades de venta.
La asignación de energía a bajar para la resolución de restricciones técnicas
del PDBF a unidades de venta dará lugar a una obligación de pago para la unidad u, que
se calcula según la fórmula siguiente:
OPERPVPVu = ERPVPVBu × PMD
Donde:
ERPVPVBu = Energía a bajar redespachada para la resolución de restricciones
técnicas del PDBF de la unidad de venta u.
Incumplimientos de los arranques o de las asignaciones a subir de fase 1.
Se revisarán los arranques programados comprobando que han sido efectivamente
realizados según las medidas y se comprobará el tipo específico de arranque (frío o
caliente), teniendo en cuenta que un arranque programado como frío, al ser revisado,
puede convertirse en un arranque en caliente de acuerdo con las medidas recibidas,
pero no al revés. Se tendrán en consideración para ello las medidas de la unidad en las
últimas cinco horas del día anterior al día objeto de liquidación. En el caso de ciclos
combinados multieje, los arranques de turbinas de gas adicionales se revisarán
comprobando que han sido efectivamente realizados según las medidas de cada turbina.
Los redespachos por restricciones del PDBF se comprobarán horariamente mientras
no existan productos cuarto-horarios en los mercados diario e intradiario y, por tanto, de
acuerdo con lo dispuesto en el P.O. 3.2. Los valores de energía y precio en todos los
cuartos de hora de la misma hora tengan el mismo valor.
Una vez se hayan introducido los productos cuarto-horarios en los mercados de
energía, si no se dispone de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los
contadores de energía para la liquidación, la medida se calculará como la integral del
valor de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de
programación cuarto-horario correspondiente, según se establece en el anexo III.
Si hay reducción en el número de arranques o variación del tipo de arranque se
recalcularán los derechos de cobro calculados en los apartados 18.1 y 18.2 utilizando el
número y tipo de arranques efectivamente realizados.
En el caso de que en todos los periodos de programación del día con energía
programada a subir en fase 1, la energía medida para la unidad sea igual o superior a la
programada por seguridad en el PDVP, se mantendrán los derechos de cobro calculados
y revisados según el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
20.6
Núm. 262
Jueves 2 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 147028
La asignación de energía a subir para la resolución de restricciones técnicas del
PDBF a unidades de adquisición de consumo de bombeo y de exportación dará lugar a
un derecho de cobro de la unidad u, que se calcula según la fórmula siguiente:
DCERPVPCu = ERPVPCu × PMD
Donde:
ERPVPCu = Energía a subir redespachada para la resolución de restricciones
técnicas del PDBF de la unidad de compra u.
20.5
Restricciones técnicas del PBF a bajar en fase 1 a unidades de venta.
La asignación de energía a bajar para la resolución de restricciones técnicas
del PDBF a unidades de venta dará lugar a una obligación de pago para la unidad u, que
se calcula según la fórmula siguiente:
OPERPVPVu = ERPVPVBu × PMD
Donde:
ERPVPVBu = Energía a bajar redespachada para la resolución de restricciones
técnicas del PDBF de la unidad de venta u.
Incumplimientos de los arranques o de las asignaciones a subir de fase 1.
Se revisarán los arranques programados comprobando que han sido efectivamente
realizados según las medidas y se comprobará el tipo específico de arranque (frío o
caliente), teniendo en cuenta que un arranque programado como frío, al ser revisado,
puede convertirse en un arranque en caliente de acuerdo con las medidas recibidas,
pero no al revés. Se tendrán en consideración para ello las medidas de la unidad en las
últimas cinco horas del día anterior al día objeto de liquidación. En el caso de ciclos
combinados multieje, los arranques de turbinas de gas adicionales se revisarán
comprobando que han sido efectivamente realizados según las medidas de cada turbina.
Los redespachos por restricciones del PDBF se comprobarán horariamente mientras
no existan productos cuarto-horarios en los mercados diario e intradiario y, por tanto, de
acuerdo con lo dispuesto en el P.O. 3.2. Los valores de energía y precio en todos los
cuartos de hora de la misma hora tengan el mismo valor.
Una vez se hayan introducido los productos cuarto-horarios en los mercados de
energía, si no se dispone de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los
contadores de energía para la liquidación, la medida se calculará como la integral del
valor de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de
programación cuarto-horario correspondiente, según se establece en el anexo III.
Si hay reducción en el número de arranques o variación del tipo de arranque se
recalcularán los derechos de cobro calculados en los apartados 18.1 y 18.2 utilizando el
número y tipo de arranques efectivamente realizados.
En el caso de que en todos los periodos de programación del día con energía
programada a subir en fase 1, la energía medida para la unidad sea igual o superior a la
programada por seguridad en el PDVP, se mantendrán los derechos de cobro calculados
y revisados según el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2023-22497
Verificable en https://www.boe.es
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