III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-22497)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda y se modifica el 14.4 "Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 262

Jueves 2 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 147027

IMPPHFCu = NAFu,phfc × PAFu + NACu,phfc × PACu + NHRu,phfc × PHCu + PHFCu,phfc ×
PECu - IMDCBMI
Donde:
NAFu,phfc = Número de arranques diarios en frío programados en PHFC
PAFu = Precio del arranque en frío en la oferta compleja
NACu,phfc = Número de arranques diarios en caliente programados en PHFC
PACu = Precio del arranque en caliente en la oferta compleja
NHRu,phfc = Número de horas diarias con PHFC mayor que cero
PHCu = Precio de acoplamiento por hora en la oferta compleja
PHFu,phfc = Energía diaria del PHFC en el día
PECu = Precio por energía en la oferta compleja
IMDCBMIu = Suma de ingresos diarios en las tres primeras horas en el mercado
diario y contratos bilaterales, calculados por valoración a precio marginal del mercado
diario de la energía del PDBF, y del saldo diario del mercado intradiario, de la fase 2 de
restricciones del PDBF.
La energía del mercado intradiario continuo se valorará al precio marginal del
mercado diario.
Si IMDCBMI < 0, entonces IMDCBMI = 0
Si IMPPHFCu < 0, entonces IMPPHFCu = 0
Se considera que existe un arranque programado en PHFC en la hora h cuando en
dicha hora no hay energía asignada por PDBF, hay energía asignada por restricciones
técnicas en fase 1 a subir y en alguna hora anterior no hay energía asignada en PHFC.
Si el bloque de horas anteriores y contiguas a la hora h con programa cero de PHFC es
igual o menor que cuatro el arranque programado será en caliente. En caso contrario
será en frío.
20.3 Restricciones técnicas del PDBF a subir en fase 1 a unidades de venta sin
oferta o insuficiencia de la oferta existente.
La asignación de energía a subir para la resolución de restricciones técnicas del
PDBF por mecanismo excepcional de resolución dará lugar a un derecho de cobro de la
unidad u que se calcula según la fórmula siguiente:
DCERPVPVMERu = ERPVPVMERu × 1,15 × PMD si PMD>=0
DCERPVPVMERu = ERPVPVMERu × 1,15 × PMED si PMD<0

ERPVPVMERu = Energía redespachada a subir por restricciones técnicas del PDBF
por mecanismo excepcional de resolución de la unidad de venta u.
PMED = Valor medio aritmético del precio marginal resultante del mercado diario en
el mes inmediato anterior en el periodo de programación correspondiente.
20.4 Restricciones técnicas del PDBF a subir en fase 1 a unidades de adquisición
de consumo de bombeo y de exportación.

cve: BOE-A-2023-22497
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